El Poder Ejecutivo emitió hoy un dispositivo legal que tipifica como delito el suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, sancionando estos actos con una pena carcelaria de hasta 10 años.
se aplicará una pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años.
Fue mediante el Decreto Legislativo 1733 publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, incorpora el artículo 280-A al Código Penal y una cuarta disposición complementaria final al Decreto Legislativo 1688, que regula las obligaciones y sanciones para este tipo de empresas con relación a dichos centros de reclusión.
El dispositivo legal tiene como objetivo fortalecer la seguridad pública y penitenciaria mediante la tipificación del delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, así como optimizar los mecanismos de supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las antenas ilegales.
En ese sentido, el artículo 280-A del referido decreto indica que: “el delito lo comete quien organice, financie, instale, opere, mantenga, preste o comercialice servicios de telecomunicaciones que empleen medios alámbricos y/o inalámbricos, y/o infraestructura necesaria para la prestación de dichos servicios, a sabiendas de que están dirigidos a permitir o facilitar comunicaciones ilegales de personas privadas de libertad, obteniendo beneficio propio o para terceros”.
Para este caso, se aplicará una pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años. También, se añade un numeral en donde se precisa que la pena será no menor de 8 ni mayor de 10, así como la inhabilitación, cuando quien comete el ilícito es funcionario público, bajo cualquier modalidad de contrato; está vinculado a empresas operadoras o contratistas vinculadas al sector de telecomunicaciones; o es integrante de una banda u organización criminal.
La norma modifica, de igual manera, el Decreto Legislativo 1688, con el objetivo de autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para la implementación de una serie de mecanismos de detección de antenas ilegales que operen sin autorización o brinden cobertura en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, vulnerando su seguridad, para lo cual podrá contratar equipos especiales.