La verdadera sostenibilidad no consiste en escoger entre energía y conservación, sino consiste en determinar dónde puede coexistir la actividad económica con la conservación y dónde la conservación debe prevalecer.
El desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú se encuentra frente a una de sus mayores contradicciones: el país necesita ampliar sus reservas y producción de petróleo y gas para reducir su dependencia energética, pero una parte importante de su potencial hidrocarburífero se encuentra en territorios ambientalmente sensibles, amazónicos y, en determinados casos, vinculados a pueblos indígenas y pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI).
El Perú posee 18 cuencas sedimentarias con potencial hidrocarburífero, pero solamente 5 han sido exploradas o semiexploradas, según información de PERUPETRO. Esta situación revela tanto una oportunidad económica y energética como un desafío ambiental y social de enorme magnitud.
La discusión, por ello, no debería plantearse simplemente como una oposición entre «hidrocarburos» ; y «conservación». El verdadero desafío consiste en determinar dónde, bajo qué condiciones, con qué tecnología, con qué restricciones y con qué garantías ambientales y sociales puede desarrollarse una actividad extractiva sin comprometer los objetivos de conservación de un Área Natural Protegida (ANP) ni los derechos constitucionales y colectivos de las poblaciones indígenas.
La experiencia peruana demuestra que existen actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en espacios próximos a ANP, en sus zonas de amortiguamiento o en áreas que posteriormente fueron incorporadas a espacios de conservación, pero también demuestra que existen situaciones en las que las consideraciones ambientales, culturales y de derechos humanos alcanzan un nivel de sensibilidad que obliga a aplicar estándares mucho más rigurosos.
La actividad hidrocarburífera opera bajo una cadena de autorizaciones de diversas instituciones como: el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) formula políticas sectoriales y ejerce competencias vinculadas al sector; PERUPETRO administra y promociona los recursos hidrocarburíferos y sus contratos; SERNANP interviene cuando las actividades se relacionan con ANP, zonas de amortiguamiento o áreas de conservación regional; SENACE evalúa y aprueba los EIA-d que se encuentran dentro de su ámbito competencial; OEFA fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones ambientales; y OSINERGMIN supervisa aspectos legales, técnicos y de seguridad de las operaciones de exploración y explotación.
Por tanto, es más preciso señalar que existe un sistema institucional de regulación, certificación, supervisión y fiscalización, y no que una sola entidad que pueda garantizar que todos los impactos permanezcan dentro de lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental.
Esta separación de funciones es fundamental para entender que tener certificación ambiental no elimina la fiscalización posterior, ni una opinión favorable de una autoridad reemplaza las demás autorizaciones y obligaciones exigibles.
La Ley N.º 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que el aprovechamiento de recursos naturales dentro de un ANP solamente puede autorizarse cuando resulte compatible con la categoría, la zonificación y el Plan Maestro del área, y siempre que no perjudique los fines para los cuales fue establecida. Asimismo, la autorización sectorial requiere la opinión previa favorable de la autoridad del SINANPE.
Esto significa que la evaluación proyecto de hidrocarburos debe realizarse siguiendo, como mínimo, ocho variables:
La compatibilidad, por tanto, no puede reducirse a verificar si un lote petrolero aparece dibujado dentro de un mapa de un ANP. Debe analizarse qué parte del lote se superpone, en qué zona del ANP se encuentra, cuál es el objetivo de conservación, qué actividades permite la zonificación y qué establece el Plan Maestro.
El Reglamento de la Ley de ANP y sus modificaciones establecen mecanismos específicos para la evaluación de la compatibilidad. El Decreto Supremo N.º 003-2011-MINAM precisó el régimen de compatibilidad y de opinión técnica previa favorable del SERNANP para actividades y proyectos ubicados en ANP y zonas de amortiguamiento.
En consecuencia, la existencia de un contrato de hidrocarburos tampoco equivale automáticamente a la autorización ambiental para ejecutar cualquier actividad dentro de un ANP.
Uno de los aspectos más importantes de la experiencia peruana es la existencia de derechos hidrocarburíferos otorgados antes de la creación, categorización o modificación de determinados espacios de conservación. Este elemento es particularmente relevante porque la creación posterior de un ANP puede generar un escenario jurídico diferente al de un proyecto que pretende ingresar por primera vez a un área protegida ya establecida.
Sin embargo, el derecho preexistente tampoco debe interpretarse como un derecho ilimitado, su ejercicio debe adecuarse al marco ambiental vigente, a los objetivos de conservación, a las condiciones establecidas por el ANP y a las demás obligaciones legales.
La propia experiencia de la Reserva Comunal Machiguenga muestra la necesidad de este análisis histórico, porque el Plan Maestro 2023-2027 fue aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 339-2022-SERNANP, y el área mantiene una relación histórica con actividades e infraestructura hidrocarburífera vinculada a Camisea.
El Lote 57 constituye uno de los casos más importantes para estudiar la coexistencia entre hidrocarburos y espacios de conservación en la Amazonía peruana.
El área se relaciona con la Reserva Comunal Machiguenga y con espacios vinculados a la conectividad ambiental de la zona. La infraestructura de transporte de gas de Camisea atraviesa el ámbito de influencia de la reserva y existen estudios científicos que han analizado la actividad de mamíferos alrededor de los gasoductos asociados al Lote 57.
En este contexto, la actividad no puede evaluarse únicamente desde la perspectiva de la producción de gas, sino que debe considerarse la integridad del bosque, la fragmentación de hábitats, la fauna, los cuerpos de agua, la infraestructura existente y las relaciones con las comunidades indígenas.
Este caso demuestra que la coexistencia puede ser técnicamente posible, pero requiere compatibilidad, planificación territorial, medidas de manejo, monitoreo y fiscalización permanente.
Los proyectos Kinteroni y Sagari forman parte de la experiencia de desarrollo gasífero en el ámbito amazónico de Cusco. La importancia de estos proyectos radica en que permiten observar cómo la producción de gas natural y líquidos de gas natural puede desarrollarse en un territorio de elevada sensibilidad ambiental y social mediante instrumentos de gestión ambiental, medidas de manejo y mecanismos de supervisión.
Pero esta experiencia no debe convertirse en una regla general, el hecho de que un proyecto haya sido autorizado en un determinado espacio no significa que otro proyecto ubicado en otra zona de esta ANP o en otro ecosistema pueda recibir automáticamente el mismo tratamiento. La compatibilidad es espacial, ambiental y jurídicamente específica.
El propio SERNANP señala que la compatibilidad se analiza respecto de un espacio geográfico determinado y considerando los criterios aplicables al ANP.
El Lote 88, parte fundamental del Proyecto Camisea, representa probablemente el caso más complejo de la Amazonía peruana porque la discusión no se limita a la biodiversidad, porque se superpone con la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN), un espacio destinado a la protección de pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
Fuentes oficiales del Ministerio de Cultura documentan la intervención de esta entidad en la evaluación de proyectos vinculados al Lote 88 y la emisión de opiniones técnicas relacionadas con la protección de estas poblaciones.
Por eso, no resulta técnicamente apropiado comparar el Lote 88 con un proyecto localizado únicamente en una zona de amortiguamiento de un ANP.
La protección de los PIACI introduce un estándar particularmente exigente. El Ministerio de Cultura continúa ejerciendo funciones específicas de protección en la RTKNN, incluyendo autorizaciones excepcionales de ingreso para personal vinculado a protección y salud.
La experiencia de Camisea, por tanto, debe ser analizada como una experiencia de coexistencia condicionada y altamente regulada, pero también como una advertencia sobre la necesidad de aplicar el principio de prevención cuando están comprometidos pueblos especialmente vulnerables.
El Lote 95, ubicado en Loreto, constituye otro caso relevante, porque el proyecto Bretaña Norte se encuentra en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya-Samiria, y la documentación ambiental oficial identifica expresamente la relación espacial entre el proyecto, el área de influencia y la zona de amortiguamiento de la reserva.
Este caso resulta especialmente importante porque la Reserva Nacional Pacaya-Samiria es un área de uso directo, cuyo objetivo incluye conservar ecosistemas representativos de la selva baja amazónica y su diversidad biológica. Por lo tanto, la experiencia del Lote 95 demuestra que la discusión no debe plantearse simplemente en términos de «extracción versus conservación».
La pregunta correcta es: ¿Puede desarrollarse la actividad manteniendo la integridad de los procesos ecológicos que justifican la existencia del ANP?
Para responderla se necesita información científica, línea base ambiental, monitoreo de agua y biodiversidad, evaluación de impactos acumulativos, medidas de prevención y contingencia, y fiscalización.
Los Lotes 67 y 39 se encuentran asociados espacialmente a la Reserva Nacional Pucacuro, en Loreto. La documentación disponible sobre estos lotes muestra la existencia de contratos hidrocarburíferos anteriores y la posterior presencia de la reserva en el territorio, y los derechos preexistentes.
Entonces, no basta con observar que actualmente existe una superposición cartográfica, sino que debe determinarse cuándo se otorgó el derecho hidrocarburífero y cuándo se estableció el ANP, además de analizar qué componentes del proyecto se encuentran efectivamente dentro, fuera o próximos al área protegida.
Este tipo de análisis histórico debería ser obligatorio para todos los lotes amazónicos que presenten superposiciones.
El caso del Lote 78 es particularmente ilustrativo porque muestra cómo la evolución de los instrumentos de conservación puede modificar el escenario territorial de un proyecto extractivo, dado que el lote fue otorgado mediante contrato petrolero aprobado por el Decreto Supremo N.º 014-96-EM, cuando el territorio formaba parte de la Zona Reservada Tambopata-Candamo.
Posteriormente, tras el retiro de las empresas petroleras, el área ocupada por el Lote 78 y parte del territorio restante fueron incorporados al Parque Nacional Bahuaja-Sonene mediante el Decreto Supremo N.º 048-2000-AG.
Este antecedente es importante porque demuestra que las decisiones de conservación y las decisiones de aprovechamiento de recursos naturales deben analizarse históricamente, y que un área con potencial hidrocarburífero puede terminar formando parte de un espacio de máxima protección.
La experiencia del Lote 78 también permite entender que no todos los casos de superposición deben resolverse de la misma manera.
Uno de los errores frecuentes en el debate público consiste en asumir que toda actividad hidrocarburífera dentro o próxima a un ANP produce necesariamente un daño irreversible. La realidad ambiental es más compleja.
La existencia de un EIA aprobado significa que el proyecto ha sido sometido a un procedimiento de evaluación y que, cuando corresponde, se han establecido obligaciones, medidas de manejo, monitoreo y contingencia.
La Ley N.º 26834 establece precisamente este criterio: el aprovechamiento de recursos naturales debe ser compatible con la categoría, la zonificación y el Plan Maestro y no debe perjudicar los fines para los cuales se estableció el ANP. Por ello, el Plan Maestro adquiere una importancia fundamental, porque no es simplemente un documento administrativo, es el principal instrumento de planificación del ANP y establece objetivos, zonificación, prioridades de conservación y reglas de manejo.
La experiencia peruana permite sostener que la coexistencia entre hidrocarburos y conservación es jurídicamente posible en determinados contextos, pero no constituye un derecho automático ni una autorización general.
Conclusión
El debate sobre hidrocarburos y Áreas Naturales Protegidas en el Perú necesita superar dos posiciones extremas:
La primera sostiene que toda actividad hidrocarburífera es incompatible con la conservación. La segunda considera que la existencia de un contrato y un Estudio de Impacto Ambiental aprobado es suficiente para garantizar la viabilidad del proyecto.
Ninguna de las dos posiciones refleja adecuadamente la complejidad jurídica, ambiental y social del problema.
La experiencia de Camisea, Lote 57, Lote 95, Lotes 67 y 39 y el antecedente del Lote 78 demuestra que existen diferentes escenarios de superposición, diferentes categorías de conservación y diferentes historias jurídicas. No puede aplicarse una solución única.
La legislación peruana ya proporciona una estructura básica para realizar esta evaluación: categoría del ANP, zonificación, Plan Maestro, compatibilidad, derechos preexistentes, certificación ambiental y fiscalización. A ello debe agregarse, cuando corresponda, la protección reforzada de los derechos indígenas y de los PIACI.
El desafío hacia adelante consiste en transformar estas reglas en una verdadera gestión territorial preventiva, donde la pregunta no sea solamente cuánto petróleo o gas puede producirse, sino qué territorio puede ser intervenido, qué ecosistemas pueden soportar la intervención, cuáles deben permanecer excluidos y qué condiciones deben cumplirse para garantizar que la actividad no comprometa el patrimonio natural y cultural del país.
El Perú dispone todavía de un amplio potencial hidrocarburífero: de sus 18 cuencas sedimentarias, solo cinco han sido exploradas o semiexploradas. ( Perupetro )
Precisamente por ello, el país tiene una oportunidad histórica: no repetir modelos de desarrollo extractivo basados únicamente en la disponibilidad del recurso, sino incorporar desde el inicio criterios de conservación, derechos humanos, ordenamiento territorial, ciencia, tecnología y prevención.
La verdadera sostenibilidad no consiste en escoger entre energía y conservación, sino consiste en determinar dónde puede coexistir la actividad económica con la conservación y dónde la conservación debe prevalecer.
En ese sentido, el futuro de los hidrocarburos en la Amazonía peruana no debería construirse sobre la lógica de «extraer primero y mitigar después», sino sobre una regla mucho más exigente: Compatibilidad primero, prevención antes de intervenir, protección durante la operación y recuperación después del cierre.
Solo bajo esas condiciones podrá hablarse de una verdadera coexistencia condicionada entre desarrollo hidrocarburífero y conservación de las Áreas Naturales Protegidas del Perú.