Nada más prometedor, entonces, para el futuro del Sáhara marroquí, que garantizará la integridad territorial de Marruecos, que la autonomía siga abriéndose paso,
La Cuarta Comisión Política Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el marco del 81° Período de Sesiones de la ONU, ha aprobado (15.10.2026) su esperada resolución anual recomendativa -el proyecto fue presentado por su Presidente, Coly Seck, de Senegal- sobre la Cuestión del Sáhara Marroquí, y quisiera referirme a su contenido, centrándolo en su exacta dimensión jurídico-política, y así también poner coto a erradas o elucubradas interpretaciones.
Veamos. No siendo una novedad que, como en muchas otras resoluciones anteriores de la ONU, la 4ta. Comisión reafirme “el derecho inalienable de todos los pueblos a la libre determinación” (Resolución 1514 del 14.12.1960), y reconozca claramente “que todas las opciones disponibles para la libre determinación de los territorios son válidas” (Resolución 1541 de 15.12.1960), esto es, 1) La independencia, 2) La asociación con otro Estado, y 3) La integración a otro Estado, sí, en cambio, resulta extraordinariamente relevante que adhiera al punto de inflexión positiva de este último año para el problema del Sáhara marroquí, que lleva más de medio siglo, que la reciente resolución de la 4ta. Comisión, reiterando con gran pertinencia “todas sus resoluciones y las del Consejo de Seguridad de la ONU relativas a la cuestión del Sáhara”, decida recoger, citando por más de tres veces, a la histórica Resolución 2797 (31.10.2025) del Consejo de Seguridad -a diferencia de las resoluciones de la 4ta. Comisión, tiene naturaleza jurídica vinculante u obligatoria-, que consagra al plan de autonomía para el Sáhara marroquí, formulado a la ONU por el Rey de Marruecos, Mohamed VI, en 2007, y que hiciera suya el propio Consejo, estableciéndola como la base más seria, realista y creíble para la solución de la disputa.
Así lo dice, textualmente, la flamante resolución de la 4ta. Comisión: “Habiendo examinado también el informe del Secretario General, 3. Acoge con beneplácito el compromiso de las partes de seguir mostrando voluntad política y trabajando en una atmósfera propicia al diálogo, a fin de entrar en una fase más intensiva de las negociaciones, de buena fe y sin condiciones previas, observando los esfuerzos realizados y los acontecimientos ocurridos desde 2006, asegurando de este modo, la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad (sigue una retafila de ellas) y 2797 y el éxito de las negociaciones”.
La 4ta. Comisión en este esclarecedor numeral 3 de su novísima resolución -Aprobada por 152 Estados, entre ellos, Marruecos y el Perú, por supuesto-, también hace suya a la emblemática Resolución 2797 del Consejo de Seguridad, que dio un paso más, al identificar a las 4 partes del problema: Marruecos, Argelia, Frente Polisario y Mauritania, y resaltar sus negociaciones, donde jugar limpio y sin condiciones preliminares, son indispensables para que, acelerándolas con paso firme, y considerando el tiempo transcurrido, que no es otro que del incuestionable desarrollo y paz conseguidos en el Sáhara por los esfuerzos de Rabat, se logre políticamente la solución definitiva. Nada más prometedor, entonces, para el futuro del Sáhara marroquí, que garantizará la integridad territorial de Marruecos, que la autonomía siga abriéndose paso, como en 2025 en el Consejo de Seguridad, ahora en 2026, en la Cuarta Comisión.