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Prorrogan por 60 días calendario estado de emergencia en penales peligrosos

A fin de garantizar el orden y el adecuado control en los penales de alta peligrosidad del país, el gobierno dispuso hoy prorrogar por 60 días calendario el estado de emergencia establecido en dichos recintos. La medida comprende a los establecimientos penitenciarios de Challapalca, Cochamarca, Miguel Castro Castro, Ancón I y Trujillo Varones.

La disposición fue oficializada mediante el Decreto Supremo 148-2026-PCM, que fue publicado esta mañana en el Diario Oficial El Peruano. De acuerdo con la disposición, mientras dure el estado de emergencia prorrogado el control de los penales estará a cargo de la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo a ello, se precisa que en este periodo se mantendrán las acciones de resguardo del perímetro circundante de los establecimientos penitenciarios, hasta un radio de 200 metros desde sus límites exteriores.

Durante el estado de emergencia, se restringirá o suspenderá (de ser el caso), el ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Todo ello en relación a las personas que ingresen al establecimiento penitenciario o transiten por su perímetro exterior circundante, hasta un radio de 200 metros desde sus límites.

Se añade que el INPE mantiene la administración y custodia del establecimiento penitenciario mientras que la policía realizará operativos permanentes para garantizar la seguridad de los establecimientos penitenciarios en mención y la protección de sus perímetros y áreas de intangibilidad, todo ello con apoyo de las fuerzas armadas.

En ese sentido, la norma precisa que las intervenciones de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, podrán incluir:

  1. a) Protección, seguridad y control de las áreas de intangibilidad y del perímetro exterior circundante al establecimiento penitenciario, hasta un radio de doscientos metros desde sus límites exteriores, incluyendo, de ser el caso, la protección de su espacio aéreo y espectro electromagnético inmediato.

  2. b) El control de acceso de todas las personas a los establecimientos penitenciarios.

  3. c) Operativos permanentes de incautación de tarjetas SIM (chips) telefónicos, teléfonos, armas blancas, y demás artículos prohibidos, en coordinación con el Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE.

  4. d) Acciones de inteligencia, a fin de prevenir fugas, alteración del orden y actividades delictivas al interior de los penales.

“La actuación conjunta de la PNP y las FFAA se rige por los principios de legalidad, unidad de acción, necesidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, de conformidad con los Decretos Legislativos Nº 1186 y Nº 1095, debiéndose coordinar protocolos comunes para el control de acceso e ingreso al perímetro de seguridad”, indica el dispositivo legal.

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