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Opinión/ se fastidió ‘Porky’ y Lima

Por: Juan Carlos Eguren.

La Resolución N° 4557-2026-JNE del Jurado Nacional de Elecciones establece que la postulación como primer regidor no habilita a quien ejerció la alcaldía en el periodo inmediato anterior para asumir nuevamente dicho cargo en la misma circunscripción, aun cuando la lista a la que pertenece haya obtenido la mayor votación y el candidato a alcalde haya renunciado a su postulación.

En el supuesto planteado, en el que el ex alcalde postula como primer regidor, el candidato a alcalde renuncia y la lista resulta ganadora, resulta aplicable el criterio fijado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

La renuncia del candidato a alcalde no genera el derecho del primer regidor a ser proclamado alcalde cuando sobre este recae la prohibición de reelección inmediata prevista en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú.

Conforme a dicho criterio, la condición de primer regidor se mantiene, pero la alcaldía debe ser asumida por el siguiente regidor hábil de la misma lista que no se encuentre comprendido en la prohibición constitucional. La proclamación debe corregirse en ese sentido y corresponde a los Jurados Electorales Especiales efectuar una nueva proclamación y expedir las credenciales respectivas.

El fundamento de la decisión radica en que lo determinante no es la denominación del cargo al que se postuló, sino el efecto real de la proclamación. Si quien ejerció la alcaldía en el periodo 2023-2026 vuelve a ejercerla en el periodo 2027-2030, se configura una reelección inmediata, aun cuando el acceso al cargo se produzca por vía de sucesión.

Admitir lo contrario permitiría eludir la prohibición constitucional mediante la renuncia del candidato a alcalde.

En consecuencia, en el caso descrito, la renuncia no subsana la prohibición ni habilita la asunción del cargo de alcalde, y la solución jurídica consiste en el corrimiento de la lista para la determinación de la autoridad que debe asumir la alcaldía.

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