La Comisión Permanente del Congreso recibió de manera oficial la delegación de legislar hasta el 28 de febrero del 2024, respecto a determinados puntos.
En tal sentido, se delega en Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar.
Según el dispositivo, podrá hacerlo a partir del día siguiente del término de la Primera Legislatura Ordinaria correspondiente al Período Anual de Sesiones 2023-2024, hasta el 28 de febrero de 2024.
Asimismo, estará facultada a legislar sobre los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el orden del día y en la agenda del pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.
Además, las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú
De igual modo, se excluyen los asuntos a que se refiere el artículo anterior aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Carta Magna.
Firman la resolución el titular del Congreso, Alejandro Soto; y el primer vicepresidente Arturo Alegría.