¿Y ahora? La Corte Suprema del Poder Judicial anuló la medida cautelar que paralizó (de manera temporal) el proceso sumario que llevaba a cabo la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso en contra de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Así lo informó anoche el Poder Judicial mediante una nota informativa en la cual se precisa que la decisión fue adoptada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.
De esa manera, la Corte Suprema admitió el recurso de apelación presentado por la Procuraduría Publica del Parlamento, contra la resolución judicial de la Tercera Sala Constitucional de Lima que (el 7 de noviembre del 2023) concedió “en parte” la medida cautelar solicitada por la defensa legal de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia.
En ese sentido, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, determinó que la resolución que frenó las investigaciones a los miembros de la JNJ “presenta deficiencias que evidencian una afectación al deber de motivación de las resoluciones judiciales previsto en el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política, por lo que corresponde declarar su nulidad”.
Por ello, se ordena que la Tercera Sala Constitucional de Lima que emita un nuevo pronunciamiento al respecto. En su informe final, la Comisión de Justicia del Congreso recomendaba la remoción de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia por presuntas faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Dicho proceso, se refería al pronunciamiento que emitieron los miembros de la Junta Nacional de Justicia sobre el proceso de antejuicio político de la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.
Contra los miembros del JNJ se había presentado también una denuncia por la interpretación que le dieron al artículo 156 de la Constitución, para permitir que la magistrada Inés Tello continúe en funciones pese a haber cumplido el límite de los 75 años de edad que establece la ley.