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OTRO PAPELÓN: TC ANULÓ ACTOS FISCALES DEL EQUIPO LAVA JATO EN PROCESO CONTRA ARSENIO ORÉ VINCULADO A ‘CASO CÓCTELES’

Mediante una resolución, el Tribunal Constitucional declaró fundada «por mayoría» una demanda de amparo presentada por el abogado Arsenio Oré para anular una disposición emitida por el fiscal Rafael Vela en la que se declaró infundado el pedido presentado por dicho abogado para excluir al fiscal José Domingo Pérez Gómez de su proceso por presunta obstrucción a la justicia.

También declaró “nulos” todos los actos fiscales que se generaron a partir de dicha disposición fiscal.

El Tribunal Constitucional anuló una disposición fiscal que rechazó excluir al fiscal José Domingo Pérez Gómez del proceso penal que se le sigue al abogado Arsenio Oré por presunta obstrucción a la justicia relacionada al ‘caso Cócteles’ vinculado a los aportes para las campañas presidenciales de Keiko Fujimori en 2011 y 2016.

En su resolución, el máximo intérprete de la Constitución declaró fundada “por mayoría” una demanda de amparo presentada por el abogado Oré Guardia para anular la disposición emitida por Rafael Vela,  coordinador del Equipo Especial de la Fiscalía para los casos Odebrecht y Lava Jato, el 7 de enero de 2019 en la que declaró infundado el pedido presentado por dicho abogado para excluir al fiscal Pérez Gómez de su proceso penal.

Así, el Tribunal Constitucional también declaró “nulos” todos los actos fiscales que se generaron a partir de dicha disposición fiscal.

Dicho órgano supremo ordenó, asimismo, que el fiscal superior responsable emita nueva disposición fiscal con arreglo a las consideraciones expresadas en la sentencia emitida respecto de esta demanda de amparo.

Jalón de orejas

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El Tribunal Constitucional consideró que se le ha imputado al demandante una conducta obstruccionista como parte de su ejercicio profesional en defensa de los investigados, por el delito de lavado de activos y de esta forma, se ha formalizado investigación preparatoria contra el demandante, en la misma carpeta en la que habría desplegado su supuesta actividad obstructiva.

La sentencia precisa que el mismo fiscal que padeció la obstrucción de su investigación -en la especialidad de lavado de activos y pérdida de dominio y, luego, en el equipo especial- va a conducir la investigación del delito de obstrucción de la justicia. 

Por ello señalaron que, si un fiscal conoce de forma personal, directa y previa los hechos que debe investigar, la legitimidad de su investigación queda afectada, pues desnaturaliza sus fines, los cuales son “reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación”.

“Los hechos de obstrucción que pretende investigar han sido cometidos en una investigación que está a su cargo; es decir, quien indaga la obstrucción es el mismo que habría sido obstruido, lo que permitiría suponer suficientemente que una investigación preparatoria en estas circunstancias requeriría solo de su propio testimonio para confirmar su hipótesis fiscal y tornan innecesarios los descargos del investigado. En este supuesto, no hay proceso progresivo de formación de la convicción, ni contingencia en la formulación de la acusación, pues esta ya ha sido decidida”, señalaron desde el Tribunal Constitucional.

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