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CARTA NOTARIAL: López Aliaga aclara a director de «La Encerrona»

Rafael López-Aliaga le ha cursado una carta notarial a Marcos Sifuentes, director de La Encerrona, ya que el 25 de noviembre del año pasado a través de la red social Tik Tok y X (antes Twitter) difundió un post bajo el título: “Así agarran de huev nes a los cojudignos”, agregando usted desde Madrid (España): “Que los trenes donados a López Aliaga son “chatarra”, para luego asegurar que: “Porky pagará millones por trenes a diésel «donados» por los EE.UU”.

 

La Ley No. 26847 señala en su artículo 1ro., que: “El derecho de rectificación consagrado por el inciso 7) del artículo 2do. de la Constitución Política del Estado se ejercita conforme a esta ley”, donde se especifica en el artículo 2do. que: “La persona afectada o, en su caso, su representante legal, ejercerá el derecho de rectificación mediante solicitud cursada por conducto notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación y a falta de éste a quien haga sus veces”.

El artículo 3ro. de la referida ley, sostiene que: “La rectificación se efectuará dentro de los siete días siguientes después de recibida la solicitud, si se tratara de órganos de edición o difusión diaria. En los demás casos, en la próxima edición que se hiciera después de ese plazo. Si la persona afectada lo solicita, la rectificación se efectuará el mismo día de la semana y, de ser el caso, a la misma hora en que se difundió la información que la origina en los medios de comunicación no escritos”.

El artículo 6to., contempla que: “La rectificación debe limitarse a los hechos mencionados en la información difundida y en ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones”.

La rectificación de información es un derecho fundamental reconocido en nuestra Carta Magna, que protege a la persona de toda afirmación inexacta o agraviante que se realice en cualquier medio de comunicación social.

Más aún «el Tribunal Constitucional (TC), en la STC Exp. Nº 05591-2016-PA/TC, ha señalado que el derecho a la rectificación se encuentra reconocido en el 2do. párrafo del inciso 7 del artículo 2 de la Constitución Política, el cual señala: “Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”, señala.

De esta manera, asevera que  toda persona afectada en su honor y buena reputación, mediante información propagada por un medio de comunicación social, tiene derecho a que ella sea rectificada.

Tal rectificación ha de recaer sobre hechos no veraces o agravios que hayan sido difundidos y como tal, comporta la obligación del sujeto pasivo del derecho de eliminar los hechos noticiosos no veraces o de corregir las imperfecciones, errores o defectos en los que incurra su propagación.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dejado en claro que la obligación de rectificar informaciones inexactas o agraviantes al honor o a la buena reputación difundidas por cualquier medio de comunicación social tiene por finalidad, a la par de contribuir con una correcta formación de la opinión pública libre, corregir información sobre hechos inexactos que hayan sido propalados mediante el ejercicio de la libertad de información; esto es, información cuyo carácter material permita determinar que no son veraces o que se formularon como consecuencia de no observarse una conducta razonablemente diligente para agenciarse de los hechos noticiosos que podrían ser objeto de información (cfr. Sentencia 03362-2004-PA/TC, fundamento 4). Por ello, en la precitada sentencia (fundamento 14), el Tribunal Constitucional estableció con carácter de precedente que, para que un medio de comunicación social tenga la obligación de corregir un hecho noticioso no veraz, era preciso que, simultáneamente, se presentaran los dos siguientes supuestos: en primer lugar, que se trate de información inexacta; y, en segundo lugar, que dicha información agravie al recurrente. La libertad de prensa no significa mancillar mi honra y no es ápice para infundios, sostiene López-Aliaga.

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