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APRUEBAN EN SEGUNDA VOTACIÓN LEY SOBRE DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Tal como estaba previsto, la Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen que establece la prescripción de los delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio del 2002, es decir, previos a la entrada en vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

“nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002,

El dispositivo legal fue aprobado por 15 votos a favor, 12 en contra y ninguna abstención, pese a la resolución emitida en días previos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la cual se ordenaba a los 3 poderes del Estado peruano a adoptar acciones para que no se adopte o deje sin efecto el dispositivo legal en cuestión.

El dispositivo legal ratificado esta mañana, precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana

De acuerdo al dictamen, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, “por lo que tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigencia”.

Se precisa, además, que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003 y por ello se establece que debe ser aplicado únicamente respecto a hechos sucedidos después de esa fecha.

“Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional”, indica la norma hoy ratificada.

En el texto de la misma se añade que “la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta”.

En ese sentido se precisa que “nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”.

Al respecto, la la presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, legisladora Martha Moyano (FP), dijo que el dispositivo legal no busca una amnistía y tampoco un desconocimiento de los compromisos del Estado peruano en materia de derechos humanos. Sin embargo, la congresista Isabel Cortez (CD-JPP) dijo que el dictamen tiene “un nombre y apellido”.

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