El Congreso de la República publicó anoche, en una edición especial del boletín de Normas Legales de El Peruano, el dispositivo legal que da luz verde al nombramiento extraordinario y por única vez, de los docentes de las universidades públicas que se encuentran en calidad de contratados.
Mediante la referida norma, se establece como requisito para acogerse a este beneficio (artículo segundo), acreditar experiencia en docencia universitaria y/o en el ejercicio profesional no menor de cinco años.
De igual manera se establece que deberán acreditar un vinculo laboral con la universidad pública que los contrató hasta el semestre académico 2023-2 en una plaza adjudicada en una plaza por concurso público.
En el artículo 3.1 de la norma, se indica que “el nombramiento excepcional del docente contratado puede darse en la categoría de profesor asociado o profesor auxiliar; en su defecto, se le reserva el derecho de ocupar las plazas vacantes que se generen con posterioridad, en conformidad con el artículo 83 de la Ley 30220, Ley Universitaria”.
En lo que respecta al nombramiento en la categoría de profesor asociado, se establece que el docente debe acreditar siete años o más de experiencia en docencia universitaria, consecutiva o alternada y contar con el grado de doctor.
En tanto que en lo referido al nombramiento en la categoría de profesor auxiliar, se impone como condición tener un mínimo de cinco años de experiencia en la docencia universitaria y/o en el ejercicio profesional, consecutiva o alternada, y contar con el grado de maestro.