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Oficializan la norma que amplía el REINFOhasta el 31 de diciembre del 2026

El Gobierno oficializó la norma que amplía el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) hasta el 31 de diciembre del 2026, o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento. La norma fue promulgada pese a que, horas antes, el presidente José Jerí, había esgrimido la posibilidad de que el dispositivo legal fuera observado si no recogía la propuesta inicial del Ejecutivo.

Así quedó establecido mediante la Ley Nº 32537, emitida hoy en el diario oficial El Peruano. La norma, modifica el artículo sexto del Decreto Legislativo 1293 que declaró de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, a fin de establecer que el proceso correspondiente fenecerá el 31 de diciembre del próximo año.

Mediante la ley promulgada se establece que corresponderá al Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Energía y Minas, adecuar el reglamento del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) de acuerdo con lo establecido en la nueva ley.

Asimismo, deberá emitir las disposiciones complementarias necesarias en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

También se establece que el Ministerio de Energía y Minas (Minem), en su calidad de ente rector del proceso, coordinará con los gobiernos regionales y demás instituciones competentes, la implementación y adopción de las acciones normativas, administrativas y operativas orientadas a la simplificación de los procedimientos, el acompañamiento técnico a los operadores mineros y el fortalecimiento de las capacidades institucionales.

Mediante el dispositivo legal, se precisa que el Minem tiene la responsabilidad de ejecutar la supervisión ambiental y social de las actividades en proceso de formalización, con el fin de garantizar la culminación efectiva del proceso, la seguridad jurídica de los operadores, la sostenibilidad ambiental de las actividades y la transición ordenada hacia el nuevo marco legal.

En tanto que corresponderá al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) coordinar con el Minem y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) la ejecución conjunta del censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal.

“El censo debe iniciarse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley y concluirse en un periodo no mayor de 12 meses. Los titulares inscritos en el Reinfo realizan un proceso obligatorio de sinceramiento de la ubicación real de sus operaciones en un plazo máximo de 120 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente ley”, se indica.

Se añade que tal sinceramiento se efectuará exclusivamente a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera del Minem, mediante la presentación de la información georreferenciada y documental que permita verificar la ubicación exacta del yacimiento, del área de operación y de las actividades desarrolladas.

“El Ministerio de Energía y Minas valida dicha información de manera técnica y objetiva, pudiendo requerir aclaraciones o información adicional cuando corresponda. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, establece las disposiciones reglamentarias para verificar que los titulares inscritos en el Reinfo cumplan con la incorporación de sus trabajadores en planilla, conforme a la normativa laboral vigente”, indica la ley.

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