El Gobierno modificó el Código Penal con la finalidad de endurecer las sanciones para las personas involucradas en la minería ilegal. Fue mediante el Decreto Legislativo 1695 publicado esta mañana en el Diario Oficial El Peruano.
El dispositivo legal modifica los artículos 307-A, 307-E y 307-F e incorpora el artículo 307-G al Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635; tipificando el delito de minería ilegal. En ese sentido, se sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con 100 a 600 días-multa a quienes incurran en el delito de tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal.
La norma, endurece las penas por tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal, con una sanción carcelaria no menor de seis años ni mayor de nueve años y con 100 a 600 días-multa.
Al respecto, se añade que el delito de tráfico ilícito del producto de la minería ilegal, se aplicará para aquellos recursos minerales provenientes de actividades mineras que se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral o que no cuente con las autorizaciones administrativas correspondientes.
Mediante el artículo 307-G, se incorpora la pena de inhabilitación para obtener concesiones mineras, la cual se aplicará a quienes incurran en cualquiera de los delitos antes mencionados, por el mismo periodo de la pena principal.