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Ejecutivo facilita la devolución del IGV a turistas extranjeros

Con el objetivo de impulsar el turismo receptivo hacía el País, el gobierno aprobó el Decreto Supremo N° 069-2026-EF, que incorpora una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). La finalidad es agilizar la devolución del IGV a turistas extranjeros y ampliar la participación de los establecimientos del rubro en este mecanismo.

El dispositivo legal flexibiliza las condiciones para que los comercios puedan inscribirse en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA), requisito indispensable para que sus ventas permitan la devolución del IGV a turistas no domiciliados.

De acuerdo a ello, se reduce el plazo de cumplimiento tributario exigido a los contribuyentes que buscan ingresar al REA. Así, se precisa que ahora los establecimientos del giro turismo, tendrán que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias durante los últimos seis meses previos a la solicitud, y ya no a lo largo de 12 meses como se establecía hasta antes de esta modificación.

De igual manera, se precisa que no se considerará una falta si la declaración o el pago de tributos de un periodo se regulariza hasta el siguiente vencimiento; y se declarará válidos los casos en que los contribuyentes hayan accedido a mecanismos de fraccionamiento o aplazamiento de deudas dentro de los plazos establecidos.

El dispositivo adecúa el reglamento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1548, incorporando el criterio de perfil de cumplimiento tributario como condición clave. En adelante, no podrán acceder al REA aquellos contribuyentes que hayan sido calificados por la SUNAT en los dos niveles más bajos de cumplimiento.

Así, se introduce un sistema más cualitativo de evaluación, que prioriza la conducta tributaria general del contribuyente, en lugar de exigir únicamente condiciones rígidas de cumplimiento formal. Y se actualiza la definición de “nivel de cumplimiento”, alineándola con el marco establecido en el Decreto Legislativo N° 1535, que regula el perfil de cumplimiento tributario.

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