Ya es realidad. La norma que precisa los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra estableciendo- entre otros aspectos- la prescripción de los actos de esta naturaleza cometidos antes del 1 de julio del 2002; fue oficializada hoy por el Congreso de la República.
El dispositivo legal fue publicado esta mañana en el diario oficial El Peruano, horas después que el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adriánzén, anunciara que el gobierno no tenía previsto objetar la norma.
De acuerdo con la referida ley, nadie podrá ser procesado bajo estos tipos penales, por hechos que se hayan registrado antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma (primero de julio del 2002), herramienta jurídica por la cual se declaró la imprescriptibilidad para los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Al respecto, se precisa que cualquier disposición judicial contraria a lo que establece esta ley, podrá dar origen al señalamiento de responsabilidades funcionales así como a nulidades.
“La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta”.
Mediante la citada norma se precisa que tampoco recibirán tal calificación los hechos anteriores a la vigencia del referido estatuto.
En el texto de la ley se establece que “el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, en concordancia con el artículo 126 del referido instrumento jurídico. Y que este tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano”.
De igual manera se indica que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en Perú el 9 de noviembre de 2003, por lo que se considera que su aplicación no puede ser retroactiva a hechos cometidos antes de esa fecha.
La ley contiene una disposición transitoria final, en la cual se indica que los alcances de la misma “serán de aplicación automática en toda la jurisdicción nacional a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad”.