En ese sentido, mediante Resolución N° 05473-2025-JEE-LIC1/JNE, declaró que López Aliaga Cazorla, infringió el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral a través de publicaciones en sus redes sociales personales.
«Se concluye que Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, alcalde de la MML, quebrantó el principio-deber de neutralidad en periodo electoral, al incurrir en la infracción prevista en el sub numeral 32.1.2. del artículo 32 del Reglamento (…)», precisa el documento.
La resolución dispone remitir los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que dichas instituciones procedan según sus atribuciones.
Asimismo, insta al alcalde de Lima para que, en lo sucesivo, se abstenga de interferir en el normal desarrollo del proceso electoral, debiendo tener estricta observancia del principio deber de neutralidad con el fin de garantizar contiendas electorales justas, imparciales y competitivas.