MEF: PLATAFORMAS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN PAGARÁN IGV A TRAVÉS DEL SISTEMA BANCARIO
El ministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo, señaló ayer que el Ejecutivo aprobó la norma que permitirá cobrar a través del sistema bancario, el IGV a las plataformas digitales de intermediación no domiciliados en el país, como Netflix y Airbnb, que prestan servicios a las personas naturales en el Perú.
Para aquellas que no están domiciliadas y prestan servicios a personas naturales en el Perú
Así lo indicó tras la sesión del Consejo de Ministros, donde dio cuenta que al amparo de las facultades delegadas por el Congreso de la República, se aprobaron dos decretos legislativos, y el primero está referido al cobro del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las plataformas digitales de intermediación.
“Hay muchas plataformas de servicios digitales y de intermediación entre la oferta y la demanda que prestan servicios a consumidores del mercado interno y ellos están fuera del país. Y es muy difícil hacerles a ellos que tributen, a pesar de que las normas dicen que tienen que pagar impuestos”, indicó el ministro Arista.
Refirió que el Estado no tenía hasta ahora el mecanismo para que estos contribuyentes paguen estos impuestos, sobre todo el IGV.
“El día de hoy se aprobó la norma en la cual a través del sistema bancario, por cada transacción, se detrae el 18 % de los servicios que cobran ellos por la intermediación o por la prestación directa de servicios digitales y de bienes a través de internet; y por la intermediación a través de plataformas digitales entre la oferta y demanda de bienes y servicios”, explicó.
De esta manera, dijo el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), ahora tiene una “poderosa herramienta” para entrar a fiscalizar estos negocios que actualmente no están contribuyendo al fisco.
“¿Eso qué significa? En cristiano, los servicios de Netflix o de otras plataformas ya están gravadas a partir de hoy. Bueno, se esperarán unos dos meses más o menos para la adecuación de la medida a través de las modificaciones de los sistemas, tanto de la Sunat como del sistema bancario, y posiblemente de acá a dos meses ya estén gravados estos servicios”, dijo.
“Eso por un lado. Por otro lado, existen otros servicios, por ejemplo, que se prestan por Airbnb, el cual esta empresa cobra tanto al que presta el local como al consumidor que alquila el local o el departamento. A través de este sistema también le estamos cobrando a ellos el IGV”, agregó.
Pero más importante, resaltó el ministro Arista, se va a otorgar a la Sunat la información necesaria para aquellas personas que se dedican a esta actividad de manera consuetudinaria, también paguen el impuesto a la renta.
“Porque hasta ahora lo que se ha observado es un altísimo nivel de evasión del pago del impuesto a la renta de las personas que se dedican a esta actividad”, enfatizó.
Precisiones
El MEF explicó que esta norma adapta la regulación del IGV a los nuevos modelos de negocios y establece un conjunto de medidas que facilita el registro de los proveedores no domiciliados en el registro único de contribuyentes (RUC) a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), así como la declaración y pago del impuesto que corresponde efectuar a las empresas no domiciliadas.
Para tal efecto, se aprobaron facilidades en los plazos de inscripción, y se liberaron requisitos de cumplimiento obligatorio tales como la constitución de una empresa domiciliada en el Perú, contar con representante legal, entre otras.
En caso de que el proveedor no domiciliado no se registre en el RUC o incumpla con sus obligaciones de declarar y pagar el impuesto, la norma aprobada por el Ejecutivo establece que la recaudación y pago del IGV sea realizado por los sujetos facilitadores de pago, a cargo de entidades bancarias y financieras.
Para ello, la Sunat elaborará la lista de los proveedores no domiciliados que ofrecen servicios en el Perú que hubieran incurrido en las causales de incumplimiento, para realizar la percepción y/o retención respectiva.
Servicios Airbnb
Esta norma permitirá, por ejemplo, que en el caso de los servicios Airbnb la Sunat pueda recabar información de las personas naturales que tienen un comportamiento habitual alquilando varios inmuebles, es decir, que se dedica a una actividad inmobiliaria por lo que debe pagar como actividad empresarial, esto es 29.5% correspondiente al Impuesto a la Renta (IR) y el 18% de IGV.
La aplicación de este Decreto Legislativo permitirá que el sistema tributario peruano se adecúe a los estándares internacionales de recaudación del IGV aplicable a los modelos globalizados de negocios digitales, tales como los que existen en las legislaciones de la Unión Europea, México, Chile, Costa Rica, Uruguay, Paraguay, Colombia, Argentina y Ecuador, entre otros países.
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