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OPINIÓN/ Deberían declarar de oficio nulidad resolución que habilita la postulación a elecciones municipales del senador Rafael López Aliaga

Escribe:  Javier Leon Eyzaguirre

Abogado

 

Los Magistrados del JNE deberían declarar de oficio la nulidad de la resolución con la que han habilitado la postulación a elecciones municipales del Senador Rafael López Aliaga, en mayoría, o sufrirían sus consecuencias por configurar, el mantener su firmeza, infracción constitucional y delito de prevaricato

 

Por error evidente, se ha entendido como ejercicio de la libertad constitucional de toda persona la opción democrática de participar eligiendo o siendo elegido con arreglo a la Ley general de elecciones. El inciso a. del Art. 2°. A de la Constitución dice textualmente “Nadie estaobligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe…”…

El Art. 51° de la Constitución dice “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y asi sucesivamente.” … Su Art. 95° dice “El mandato legislativo es irrenunciable” ….

Asi, la Constitución le impone al Senador López Aliaga el impedimento de renunciar el mandato recibido de los ciudadanos ante su pedido y validado por el JNE, con su proclamación. La Ley de leyes le prohíbe desprenderse de su calidad de senador por su propia voluntad y solo puede hacerlo la muerte o el Congreso de la República, en aplicación del Art. 100° de la Carta Magna, como sanción. 

Los magistrados del JNE son jueces, por recibir la competencia jurisdiccional en el inciso 4. del Art. 178° de la Constitución y por tanto están sujetos al Art. 138° que dice…” En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. “….

En el caso de la apelación del Senador López Aliaga, a quien en primera instancia le habían negado la inscripción como candidato a primer regidor de la Alcaldía de Lima, se le dio la razón por mayoría y se interpretó, equivocadamente, que existían consideraciones en supuestos vacíos normativos de la Ley que amparaban al apelante, sin mencionar la normativa constitucional incontestable que corresponde aplicar.

Por el contrario, el JNE abrió una puerta a la reelección inmediata a los alcaldes como jurisprudencia vinculante que legalizaba la flagrante potencialidad de burlar la prohibición del Art. 194° de la Constitución, facilitando a los alcaldes salientes el camino de postular a primer regidor y beneficiarse de la eventualidad del retiro posterior del candidato a alcalde y obtener así la reelección indirecta inmediata. 

La Real Academia Española de la Lengua define en forma textual infracción como “Transgresión, quebrantamiento de una ley….” y la Constitución es la ley de las leyes, con valor normativo, que el JNE ha quebrantado en sus Arts. 2 A.a.,51°, 95°, 138° y 194° al resolver, a favor, la Apelación del Senador que ya proclamo, Rafael López Aliaga, y por tanto, sus magistrados firmantes en mayoría han incurrido en infracción constitucional materia de competencia exclusiva del Congreso de la República, conforme a los Arts. 99° y 100° de la Carta Magna, en el caso de los miembros que representan a la Carta Suprema y a la Junta de Fiscales Supremos. 

El Art. 418° del Código Penal contiene el delito de prevaricato cuyo texto es “El Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrario al texto expreso y claro de la Ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres mi mayor de cinco años «.

Los magistrados del JNE en mayoría que votaron la resolución que otorgó la razón a la apelación, simultáneamente con la infracción constitucional, incurrieron en el delito de prevaricato.

El JNE estaría directamente obligado por la Constitución a declarar, de oficio, la nulidad de su conformidad con la inscripción de su proclamado Senador Rafael López Aliaga, como primer regidor municipal de la lista de Renovación Popular a la alcaldía de Lima, por aplicación del Art. 31° in fine de la Constitución, en razón de ser inconstitucional por limitar al ciudadano en el ejercicio de su voto al imponerle un candidato impostor del que señala la ley, postergando al accesitario legal y dando merito a la ilegalidad penal de resolver contra el texto claro y expreso de la ley, que impide a los congresistas el desempeño de cualquier cargo publicoen el Art. 92° de la Carta Magna. El Senador López Aliaga mantiene su cargo irrenunciable.

Como el Art.  51° de la Constitución lo hace prevalecer sobre toda y cualquier ley, ninguna articulación legal podría invocarse contra la procedencia de la inmediata declaración de oficio de la resolución bajo análisis por el mismo JNE, redimiendo su culpa en mayoría. 

El cumplimiento de la obligación de declarar la nulidad de oficio que corresponde hacer al JNE, traería consigo la sustracción de materia perseguible contra la infracción constitucional y el delito de prevaricato, porque borra la existencia previa del hecho que los configura y resolvería pacíficamente las perturbaciones que viene sufriendo el horizonte electoral municipal concernido. 

Además de librar de las consecuencias que aun penden sobre los magistrados del JNE, expuestos a las denuncias respectivas, descargaría la incomoda responsabilidad asociada con el mismo hecho asumida por inacción que configura también infracción constitucional, asumida por la Presidenta de la Republica que, funcionalmente involucra al Ministro de Justicia, de incumplimiento del Art. 118° de la Constitución inciso 1 “Cumplir y hacer cumplir la Constitución”…., por el Fiscal de la Nación por incumplimiento del Art. 159°.5 “Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte” y el Defensor del Pueblo Art. 162°”…. supervisar al cumplimiento de los deberes de la administración estatal ….”, frente a la difusión pública de la actuación dudosa del JNE. 

De no juramentar el Senador López Aliaga el bloque de la derecha perdería el voto dirimente en el Senado, modificando severamente el equilibrio existente entre la derecha y la izquierda en el Congreso.

Las consideraciones expuestas se formulan en cumplimiento ciudadano del autor de la obligación impuesta por la Constitución, en su Art. 38°, a todos los peruanos de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación, precisando que es ajeno a toda militancia política partidaria y compromiso ideológico, pasado o presente, ni esta influido por animadversión personal alguna contra los altos funcionarios del Estado que involucra con sus opiniones. 

Por último, añado que la nulidad en mención impone, igualmente de oficio la nulidad de la habilitación otorgada por el JNE a Absalón Vasquez para integrar, como accesitario, el Senado estando vivo el Senador Rafael López Aliaga sin haber sido destituido por el Congreso de la República. Hecho destacable desde que resta un escaño a la bancada de derecha en el Senado hasta que defina restablecer su derecho, el Senador Rafael López Aliaga juramentando el cargo irrenunciable que ostenta. De no juramentar el Senador López Aliaga el bloque de la derecha perdería el voto dirimente en el Senado, modificando severamente el equilibrio existente entre la derecha y la izquierda en el Congreso.

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