OPINIÓN/ En defensa de la libertad de prensa y opinión
Escribe: C. Alfredo Vignolo G. del V.

El diputado Aldo Antonio Bravo Quispe, miembro de la bancada de Renovación Popular (RP), presentó el Proyecto de Ley No. 00043-2026-2031-CD que tiene por objeto penalizar la apología durante situaciones de crisis política y/o conflictos sociales, mediante la modificación del artículo 46 e incorporación del artículo 316-B en el Código Penal.
La iniciativa legislativa propone la modificación del artículo 46 del Código Penal para introducir una circunstancia agravante específica, que será aplicable cuando la conducta sea realizada “mediante cualquier medio de comunicación, plataforma digital, manifestación o acto de difusión, o si el agente es funcionario público, servidor público, representante, líder y/o dirigente político, social y/o gremial, líder de opinión, comunicador -debió decir periodista- , creador de contenido digital, influencer o persona con capacidad de convocatoria pública”. En estos supuestos, “la pena que le corresponde será dentro del tercio superior del marco penal previsto para el autor”.
El proyecto de ley introduce el artículo 316-B para tipificar el delito de apología al delito agravado. La norma establece que la persona que promueva, solicite, señale, aliente, justifique o legitime el empleo de artefactos explosivos, incendiarios, sustancias peligrosas u otros medios idóneos que puedan afectar la vida o el patrimonio, “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, siempre que dicha conducta genere un riesgo en tiempos de crisis política y/o conflicto social”.
La adición del artículo 316-B contempla una sanción accesoria para los funcionarios públicos que incurran en esta conducta. El texto señala que “si el agente es funcionario público, servidor público o se vale de su cargo o función para realizar dicho delito, se impone, además, la pena de inhabilitación”; la cual se aplicará conforme a los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 36 del Código Penal, restringiendo el ejercicio de la función pública y los derechos políticos del procesado.
El diputado Bravo sostiene que el país experimenta nuevas modalidades de riesgo que se difunden mediante plataformas digitales y redes sociales. La propuesta argumenta que ciertos discursos públicos “promueven, justifiquen o legitimen la práctica del uso de medios violentos como artefactos explosivos, sustancias peligrosas u otros que generen escenarios de violencia propiamente dicha”. De acuerdo con el planteamiento, la falta de una regulación penal específica para estos actos previos a la violencia genera vacíos normativos y eleva el riesgo sobre la integridad de las personas.
Con la finalidad de compatibilizar la propuesta con el derecho a la libertad de expresión, el proyecto fundamenta sus límites a través de la jurisprudencia nacional e internacional. En ese sentido, cita la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente 00010-2002-AI/TC, que determinó que estas libertades no poseen un carácter absoluto y que “la limitación de estos derechos constitucionales solo se justifica si existen otros valores de igual rango que deben ser protegidos”.
“Mi planteamiento busca establecer una línea clara entre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el derecho a la protesta, que deben ser respetados cuando se ejercen pacíficamente. Sin embargo, ningún derecho es absoluto, menos aún, cuando se abusa de ellos y se termina afectando un derecho más valioso, como es el derecho a la vida que tiene un ciudadano o un miembro de las fuerzas del orden”, afirmo el diputado.
“El objetivo no es penalizar opiniones ni restringir el debate democrático, sino dotar al Estado de herramientas para actuar preventivamente frente al intento de legitimar la violencia”, sentenció.
La iniciativa legislativa genera graves riesgos para la libertad de expresión, el derecho a la información y el ejercicio del periodismo, consagrados en la Constitución Política del Perú, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de Chapultepec al emplear conceptos amplios como “justificar”, “legitimar” o “generar un riesgo”.
Informar a la opinión pública sobre hechos violentos no equivale a promoverlos; reproducir declaraciones de dirigentes, recoger testimonios, documentar hechos o dar cobertura a conflictos sociales forma parte del ejercicio legítimo del periodismo (amparado en la jurisprudencia internacional) y no puede ser confundido con la incitación, justificación o legitimación de la violencia en cualquiera de sus formas.
Es preocupante que la propuesta legislativa considere como agravante el uso de los medios de comunicación social y plataformas digitales y mencione expresamente a comunicadores (debió decir periodistas), líderes de opinión y personas con capacidad de convocatoria pública. Además, el proyecto de ley no contempla salvaguardas suficientes para proteger el material periodístico, las investigaciones en curso y el secreto profesional.
El ordenamiento jurídico nacional contempla herramientas para sancionar la instigación a la comisión de delitos, la apología y otras conductas violentas de acuerdo con el Código Penal, Título XIV, referidos a los Delitos Contra la Tranquilidad Pública, Capítulo I, artículo 316, sobre Apología y el artículo 316-A, sobre Apología del delito de terrorismo.
La respuesta del Estado frente a la violencia no puede traducirse en una ampliación del poder punitivo capaz de alcanzar el ejercicio de derechos fundamentales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2. [Derechos fundamentales de la persona] “Toda persona tiene derecho”, inciso 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”.

