La formalización debe ser el resultado del cumplimiento de la ley, no un mecanismo para postergar indefinidamente su aplicación cualquier actividad ilegal.
El 27 de octubre de 2026, se presentó el Ing. Guillermo Shinno, Ministro de Energía y Minas ante la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados del Congreso para informar sobre la propuesta de la nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE), con la cual se culminaría el 31 de diciembre de 2026 la ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), aprobada con la Ley N° 32537, y se crearían dos regímenes regulados: Régimen Ordinario y Régimen de Consolidación.
El Régimen Ordinario es de carácter permanente para nuevos operadores o formalizados, que cumplen con los requisitos sectoriales y certificación ambiental para el inicio o reinicio de actividades, sujeto a supervisión y trazabilidad de sus operaciones.
El Régimen de Consolidaciónes de carácter temporal, excepcional y acceso cerrado, de aplicación exclusiva para los inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) al 31 de diciembre de 2026, y que deberán cumplir con los requisitos pendientes de formalización, para su incorporación al
Régimen Ordinario, y cuya vigencia vence el 31 de diciembre de 2028. En la actualidad están incluidos en el REINFO 31,618 inscritos, que pasarían al denominado Régimen de Consolidación, sin embargo, a la fecha existen 7,014 inscritos suspendidos por incumplimiento de requisitos.
Ha habido diversas opiniones de organizaciones, grupos empresariales y expertos en la formalización del REINFO.
La Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal del Perú (COFEMIN) ha publicado en la página web (https://www.confemin.com/blog/la-satanizacion-de-la-mineria-artesanal-y-pequena-mineria-en-el-peru), que tiene una posición discrepante respecto a la caducidad del REINFO, y sostiene que se debe mantener indefinidamente, hasta que se puedan formalizar los inscritos, y consideran que podrían incluirse aquellos que han sido excluidos, luego del censo nacional para georreferenciar a los 85,000 REINFOS, actuales y excluidos.
Proponen un plan de trabajo para formalizar:
1. Áreas libres o extinguidas de libre denunciabilidad para desarrollar la actividad minera, en la que el Estado debe establecer una zona especial para el desarrollo de la actividad minera donde los mineros artesanales y pequeños se agrupen y sean responsables de trabajar respetando el medio ambiente y las normas de seguridad que exige la ley.
2. Áreas con concesiones mineras otorgadas sin explotación actual que les permitan a celebrar cualquier tipo de acuerdo o contrato con los titulares de las concesiones mineras, en los cuales se comprometan a trabajar cumpliendo las normas y estándares aplicables, en el área indicada por el dueño de la concesión y a vender el mineral al propietario y/o empresa que este indique, para asegurar la trazabilidad del mineral.
3. Áreas concesionadas con actividad minera en el mismo lugar, lo cual obligaría a los mineros a retirarse de las áreas que no les corresponden, salvo acuerdo entre las partes. Los mineros tendrán la posibilidad de trasladarse a las zonas especiales indicadas en el primer caso descrito.
4. Concesiones sin explotación alrededor de zonas con explotación
Para Julia Torreblanca, Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) opina que está de acuerdo con la propuesta del Ministerio de Energía y Minas, sin embargo, sugiere un menor tiempo para la formalización, principalmente el retiro de las zonas prohibidas como las áreas naturales o concesiones privadas. (https://www.facebook.com/reel/1797688138148932).
Para la Diputada Yenifer Paredes, Presidente de la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados, informó que están trabajando una ley de minería, tácitamente descartando hacer suya la propuesta de ley presentada por el Ministerio de Energía y Minas. (https://www.facebook.com/reel/2075146806530162)
Para César Ipenza, vocero del Observatorio de Minería Ilegal, considera que la propuesta de la ley MAPE presentada por el MINEM, es una prórroga disfrazada del REINFO, solo se le están cambiando el nombre, pero manteniendo las mismas condiciones durante un año y medio adicional. Asimismo, no cree que la propuesta del MINEM no se pueda aprobar ni debatir en la Cámara de Diputados y luego en la Cámara de Senadores, por el corto tiempo para que culmine la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2026. (https://www.youtube.com/watch?v=YKTB1fn1s2o&t=70s). Resalta el haber incluido a las plantas de procesamiento o beneficio para el control de las actividades mineras, pero no está de acuerdo con la bancarización de las actividades mineras del REINFO en el Banco de Nación, porque algunos realizan actividades ilegales, y de esta manera se estaría legalizado, lo que va en contra de los tratados internacionales que el Perú se ha adherido.
Definitivamente, es positivo que ninguna autoridad u organización está de acuerdo en desarrollar actividades mineras ilegales, por lo tanto, el objetivo de la nueva Ley MAPE debe ser establecer una frontera inequívoca entre minería artesanal y pequeña minería, la minería informal en proceso de adecuación y formalización, y la minería ilegal.
El Perú no necesita una nueva ampliación indefinida del REINFO, lo que se requiere es una política pública que ordene territorialmente la Ley MAPE, establezca responsabilidades, garantice la trazabilidad del mineral y fortalezca la capacidad de fiscalización del Estado, por lo tanto, la formalización debe ser el resultado del cumplimiento de la ley, no un mecanismo para postergar indefinidamente su aplicación cualquier actividad ilegal.