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OPINIÓN/ Los conflictos sociales no resueltos en el Perú

Escribe; Mg. Ing. José Antonio Mansen Bellina

La persistencia de los conflictos sociales revela las limitaciones del Estado para convertir las demandas ciudadanas en soluciones sostenibles.

Los conflictos sociales constituyen una expresión de las tensiones existentes entre las expectativas de la población, las decisiones de las autoridades, los intereses empresariales y las condiciones económicas, políticas y ambientales de un territorio; sin embargo, no necesariamente representan una amenaza para la democracia. Por el contrario, cuando se desarrollan mediante mecanismos institucionales, permiten visibilizar las desigualdades, corregir decisiones públicas y mejorar las relaciones entre el Estado y la ciudadanía, e incluso cuando está involucrada alguna empresa.

Considero que la participación de las empresas en actividades extractivas ubicadas en zonas alejadas, rurales o alto andinas, cuya presencia resulta un eje importante para la apoyar al bienestar de las poblaciones más pobres y donde el Estado no llega, su presencia es estratégica si se gestiona integrando a las poblaciones a mejorar sus condiciones de vida, a través de los programas de apoyo directo a la salud, educación y agua potable, así como Obras x Impuestos, Servicios X Impuestos (OXI), Asociaciones Público-Privadas (APP), Fondos sociales, entre otros.

Desde 2004 la Defensoría del Pueblo publica Reportes Mensuales de Conflictos Sociales, y que permite conocer la conflictividad a nivel nacional, y para evaluar la situación a nivel nacional analizaremos el periodo Agosto 2022 – Agosto 2026:

 

En este periodo se ha mantenido un promedio de 207 conflictos sociales, surgieron 233 nuevos casos, se solucionaron 104 casos, y se retiraron 147 conflictos; como pueden ver en los gráficos.

 

Esta distinción resulta fundamental para interpretar adecuadamente las estadísticas, porque un conflicto puede dejar de registrar protestas, movilizaciones o enfrentamientos sin que las partes hayan solucionado las controversias que originaron la confrontación. Los conflictos sociales que no se solucionan sino se han ido retirando de los reportes por la falta de actividad pública, no demuestra por sí misma, que se hayan satisfecho las demandas de la población o que exista un acuerdo aceptado y cumplido.

La Defensoría del Pueblo, distingue tres situaciones:

  • Conflicto resuelto: existe evidencia de que la controversia ha sido solucionada conforme a los criterios de seguimiento de la institución competente.

  • Conflicto latente: la controversia permanece identificada, aunque no presente actividad reciente suficiente para ser considerada activa.

  • Conflicto retirado del registro principal por inactividad prolongada: deja de figurar en ese registro debido a la ausencia prolongada de nuevos hechos, sin que ello signifique necesariamente que haya sido resuelto.

En consecuencia, una evaluación rigurosa de la conflictividad debe examinar tanto la evolución del número total de casos como la diferencia entre conflictos resueltos, latentes y retirados. También debe verificar el cumplimiento de los acuerdos, la persistencia de las demandas y la percepción de los actores involucrados.

Si vemos como la curva de eventos ha ido disminuyendo, podría crear la sensación que el trabajo de las entidades encargadas de gestionar los conflictos sociales de las oficinas de gestión social o conflictos sociales han generado las acciones para la negociación o prevención adecuada; sin embargo, la realidad es que más del 30% fueron retirados de los reportes, y la Defensoría señala expresamente que los conflictos retirados corresponden a casos que permanecen durante un período prolongado sin nuevos hechos ni manifestaciones de interés de las partes, por lo que salen del registro principal.

Debe señalarse que el retiro de los conflictos sociales, cuyas causas estructurales que originaron el conflicto como demandas socioambientales, laborales o territoriales, que permanecieron sin atención, y los actores involucrados simplemente dejaron de manifestar públicamente sus demandas, de ninguna manera significa que se acabó el conflicto, porque será un riesgo futuro como un conflicto que sigue latente y potencialmente volver a generar otra crisis con mayor intensidad en el futuro.

 El 16 de julio de 2026, se promulgó la Resolución Ministerial N°0242-2026-PCM, reiterando que “la conformación de espacios de diálogo para la prevención y gestión de los conflictos sociales se encuentra a cargo de los ministerios competentes, en coordinación con las demás entidades del Poder Ejecutivo” para la gestión de los procesos de diálogo para atender los conflictos sociales de acuerdo a los Lineamientos y Protocolos aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM-SGSD, y demás disposiciones normativas vinculadas.

En conclusión, no se puede señalar que la variación estadística de los conflictos sociales sea interpretada como una mejora sustantiva de la gestión de las instituciones responsables de atenderlas, cuando todavía persisten las condiciones que los originaron, considerando que aproximadamente el 50% de los conflictos reportados mes a mes son problemas socioambientales, no resueltos a pesar a los años.

El 1 de octubre se promulgó el D.S. N° 018-2026-EM sobre la reorganización del Ministerio de Energía y Minas por 120 días, lo que podría permitir cambiar el enfoque de la gestión social hacia un desafío institucional para garantizar los derechos de las poblaciones, incentivar las inversiones, y no mantener un promedio mensual permanente de casi el 50% de conflictos sociales, porque herramientas existen solo que deben capacitarse para el nuevo rol que le corresponde asumir, para un trabajo transversal con las instituciones del Estado.

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