El Congreso de la República aprobó la tarde de ayer el dictamen que propone modificar el Código Procesal Penal con el propósito de facultar a la Policía Nacional a investigar el delito, con el fin de agilizar los procesos penales.
En primera votación
La iniciativa legislativa obtuvo 72 votos a favor, 29 votos en contra y 4 abstenciones. Cabe señalar que el dictamen aprobado será sometido a una segunda votación transcurridos siete días calendario, de acuerdo con el Reglamento del Congreso.
El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita (Perú Libre), sostuvo que las modificaciones que propone la fórmula legal “están orientadas al fortalecimiento del debido proceso y las garantías procesales, así como la protección de los derechos fundamentales de las partes procesales”.
“Esto abarca, aspectos como el derecho a la defensa, el principio de igualdad procesal y proporcionalidad, la transparencia en el proceso judicial, la prevención de la impunidad y el desarrollo de la labor de investigación criminal por parte de la Policía Nacional del Perú en cooperación con el Ministerio Público”, expresó durante la sesión del Pleno.
Estas modificaciones, precisó, están sustentadas en los informes de las diversas entidades, jurisprudencia y doctrina, así como por la normativa comparada criminal de diversos países.
La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 819/2021-CR, 1552/2021-CR, 1775/2021-CR, 4660/2022-CR, 5944/2023-CR, 6498/2023-CR, 6574/2023-CR, 7175/2023-CR y 7204/2023-CR.
La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Parlamento aprobó por unanimidad el dictamen en el que se inhibe de pronunciarse respecto del Proyecto de Ley 1775; y un dictamen en mayoría respecto de los proyectos de ley 7175 y7204 con una fórmula sustitutoria.
Al término de la votación se presentó un pedido de reconsideración, el cual fue desestimado por voto en mayoría.
¿Qué dice la norma?
El dictamen aprobado modifica un total de 33 artículos del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
Uno de ellos es el artículo 60. En el nuevo texto se precisa que “el fiscal conduce jurídicamente la investigación preliminar, la cual es llevada a cabo por la Policía Nacional del Perú, así como la investigación preparatoria, de acuerdo al principio de legalidad. La Policía Nacional del Perú cumple los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.
Asimismo, se modifica el artículo 65 para señalar que el fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, “dispone de forma inmediata que la Policía Nacional del Perú realice las diligencias preliminares”.
También se establece que,“cuando el fiscal dispone el inicio de la investigación preliminar, precisa su objeto, plazos y, de ser el caso, las formalidades específicas que deben reunir los actos de investigación realizados por la Policía para garantizar su validez”.