El Gobierno prorrogó por 30 días calendario, el estado de emergencia en varios distritos de Lima y Callao. La medida se oficializó esta mañana a través del Decreto Supremo Nº 083-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano.
La ampliación del estado de emergencia incluye a los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvado, y rige partir de mañana, 16 de junio.
Mediante el dispositivo se indica que corresponderá a la Policía Nacional del Perú (PNP) mantener el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
Durante la vigencia del estado de emergencia, se restringirá el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3 (motos), los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante.
“Los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor. La PNP (con apoyo de las FF.AA.), ejercen las acciones de control verificando el cumplimiento de lo dispuesto y en caso se adviertan indicios de la comisión de un delito, los involucrados serán conducidos a las dependencias policiales para realizar las investigaciones que correspondan conforme al marco normativo administrativo y penal correspondiente”, indica el referido decreto.
Se exceptúa del cumplimiento de la restricción y las obligaciones dispuestas al personal de la Policía Nacional de Perú, de las Fuerzas Armadas, del serenazgo municipal y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en ejercicio de sus funciones.
También quedan suspendidos o restringidos, los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
“La intervención de la PNP y las FF.AA., se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y demás normativa vigente”, se añade.