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Renovación Popular anuncia pedido de nulidad para proclamación del JNE

Luego que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmara oficialmente que los candidatos presidenciales de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y de Juntos por el Perú, Roberto Sánchez, pasaron a la segunda vuelta electoral; Renovación Popular anunció que pedirá oficialmente la nulidad de la referida acta de proclamación, por no haberse resuelto todos los recursos de impugnación presentados.

La proclamación de los candidatos que obtuvieron las más altas votaciones en los comicios del 12 de abril de acuerdo con las cifras oficiales, se llevó a cabo en una sesión solemne en la que participó el colegiado en pleno del JNE.

Según el cómputo oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Keiko Fujimori obtuvo 2 millones 877,678 votos, mientras que Roberto Sánchez alcanzó 2 millones 015 114 votos.

El presidente del JNE, Roberto Burneo, anunció que ambos candidatos se enfrentarán en la segunda vuelta electoral que se llevará a cabo el próximo domingo 7 de junio, al haber obtenido las dos más altas mayorías.

«En consecuencia de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Elecciones y el Decreto Supremo 039-2025-PCM se establece como fecha para una segunda elección presidencial entre las fórmulas del partido político Fuerza Popular y el partido político Juntos por el Perú para el domingo 7 de junio del año 2026», dijo.

LA RESPUESTA

Tras la proclamación, la aún congresista y candidata electa al Senado por Renovación Popoular, Norma Yarrow, dijo que el personero técnico legal y secretario de organización de dicha agrupación, Fernando Sandoval, incluyó una observación en el acta correspondiente del JNE.

Mediante esta observación, el personero deja en claro que “al no haberse resuelto todos los recursos (de impugnación presentados ) la primera vuelta electoral no se encuentra expedita para la proclamación de resultados como lo exige el artículo 322 de la Ley Orgánica de Elecciones”.

En ese sentido solicitó la nulidad del acta de proclamación de la primera vuelta electoral. “La Ley nos otorga 3 días para presentar un pedido de anulación del acta y en ese plazo presentaremos las pruebas para que esa acta de proclamación no tenga validez”, dijo por su parte Yarrow.

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