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TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE EL DECRETO QUE OPTIMIZA EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL

El Decreto Legislativo N° 1605 que optimiza el proceso de investigación e intervención policial (oficializado en los últimos días por el Gobierno), ha generado una serie de análisis y comentarios respecto a su eficacia en la lucha contra la criminalidad que tanto afecta al país.

Por tratarse de una norma de trascendental importancia para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana en el Perú (demanda impostergable de millones de peruanos) resulta necesario conocer qué establece el referido dispositivo legal, más aún si se tiene en cuenta que fue emitido en el contexto de las facultades especiales que le otorgó el Congreso de la República al Ejecutivo.

A continuación, lo que establece la norma:

-El dispositivo modifica (de manera total o parcial), los artículos 24, 60, 65, 67, 68, 69, 173, 180, 195, 206, 207, 208, 209, 210, 213, 230, 231, 235, 263, 264, 266, 324, 331, 332, 447, 454 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957.

-Establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fiscal, debiendo realizar, las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares, para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal, debiendo el fiscal convalidar, según corresponda, dichos actos de investigación que forman parte de la carpeta fiscal.

-La PNP en función de investigación puede recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes; aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos; practicar el registro de las personas; recoger y conservar los indicios y evidencias de interés criminalístico; entre otros.

– La policía sentará actas detalladas las que entregará al fiscal y respetará las formalidades previstas para la investigación. Además, el imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas.

-En las investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones criminales, el fiscal, por propia iniciativa o a pedido de la policía, y sin conocimiento del afectado, puede ordenar, la ejecución de actos de investigación como tele vigilancia en tiempo real y registros de audios e imágenes fijas o en movimiento de personas imputadas; y observación, vigilancia y seguimiento del investigado en lugares donde transita, reside, acude o frecuenta.

Para ello, se requerirá autorización judicial cuando estos medios técnicos de investigación se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados.

-En los casos en los que se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima de un hecho delictivo, el Ministerio Público emite la disposición fiscal de inicio de diligencias preliminares dentro de las 24 horas de comunicada la noticia criminal, remitiéndola dentro de ese mismo plazo a la policía.

-Se modifica el plazo de la detención policial, el cual será ahora de 48 horas y ya no de 24, como establece actualmente la norma procesal.

-Se cambian los requerimientos de levantamiento del secreto de las comunicaciones y secreto bancario, en los casos en que se amenace inminentemente la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima.

-Se establece que el fiscal, por solicitud propia o a pedido de la Policía Nacional, podrá requerir la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones o secreto bancario, según corresponda, dentro de las 24 horas al juez penal, bajo responsabilidad funcional.

En caso de ser procedente, el magistrado debe solicitar de manera directa la información a las operadoras de telefonía o entidades del sistema financiero que correspondan. Asimismo, ordenará que sea remitida al fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, en un plazo no mayor a 24 horas.

-Las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones que operan en el país están obligadas a brindar las facilidades, en forma inmediata, para la intervención, grabación o registro de las citadas comunicaciones, que incluye la geolocalización, dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las 24 horas de los 365 días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento.

Para ello, deberán acondicionar y adecuar su tecnología para la conectividad automatizada con el sistema de intervención y control de las comunicaciones de la Policía Nacional.

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