EJECUTIVO. Todo lo que debe saber sobre la Bonificación por Escolaridad 2025
Mediante un Decreto Supremo publicado en el diario Oficial El Peruano, el Gobierno dictó una serie de disposiciones referidas a la bonificación por Escolaridad que se entregará en las próximas semanas a los servidores públicos, y cuyo monto será de S/400.
Se trata del Decreto Supremo Nº 002-2025-EF que tiene por finalidad “establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que se se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero”.
En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad se abonará (también por única vez) en la planilla de pagos del mes de junio del presente año.
¿A QUIÉNES BENEFICIA?
La Bonificación por Escolaridad beneficia a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512.
También, a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153. A los
obreros permanentes y eventuales del Sector Público; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Asimismo alcanza a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091 ya los servidores penitenciarios de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
Asimismo, se otorga a los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185.
Se añade que la Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con la normativa vigente. Tampoco constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
¿CÓMO SE FINANCIA?
La Bonificación por Escolaridad se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la citada Ley.
“En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran”.
Se indica que, “las entidades públicas comprendidas en el alcance del artículo 2 de la presente norma, que financien sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185 y en función de la disponibilidad de los recursos que administran”.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Para percibirlo, se deben cumplir las siguientes condiciones:
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a) Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
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b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
En el caso de de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:
1) Realizar labores efectivas en el mes de junio del presente año, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
2) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.
Se advierte que el personal activo y pensionista de la Administración Pública percibe la Bonificación por Escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
PENSIONISTAS
En el caso de pensionistas de derecho derivado por sobrevivencia, se precisa lo siguiente:
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a) En caso de existir un solo beneficiario, este percibe el íntegro del monto a que se hace referencia en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185.
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b) En caso de concurrencia de varios beneficiarios, se otorga el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185.
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c) Los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.