Cuando están en juego derechos fundamentales y proyectos de vida, el mercado por sí solo no siempre garantiza relaciones equilibradas.
En las últimas semanas, estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) han expresado públicamente su rechazo a la nueva escala de pensiones universitarias. El debate no es nuevo, pero sí refleja una realidad que miles de familias enfrentan cada año en colegios y universidades privadas del país: ¿hasta qué punto el libre mercado puede regular por sí solo un servicio tan sensible como la educación?
La Constitución señala a la libertad de empresa y la libre iniciativa privada dentro de una economía social de mercado. Bajo esa premisa, las universidades privadas tienen derecho a establecer el costo de sus servicios y organizar su estructura económica conforme a criterios empresariales. En términos legales, no existe un control estatal de precios sobre las pensiones universitarias.
Sin embargo, la educación no es cualquier servicio, este es reconocido como un derecho fundamental y como un servicio de interés público orientado al desarrollo integral de la persona en la sociedad. El propio Tribunal Constitucional ha señalado que, aun cuando sea brindada por entidades privadas, la educación cumple una función social directamente vinculada con la dignidad humana y el proyecto de vida de las personas.
Y allí donde surge el problema. En teoría, el libre mercado funciona bajo la idea de que, si un consumidor no está conforme con el precio o las condiciones de un servicio, puede decidir libremente a otro proveedor. Pero en la educación esa posibilidad no siempre es real.
Cambiar de universidad a mitad de carrera no es opción. La educación superior está considerada como parte del proyecto de vida. A la distancia esto no es como cambiar de banco, de supermercado o de operador telefónico. Un estudiante que decide retirarse porque ya no puede asumir el aumento de la pensión afrontaría un problema coma una posible convalidación de cursos, pérdida de ciclos académicos y, muchas veces, la imposibilidad de encontrar vacantes en otra institución. Lo mismo ocurre en la educación escolar, donde cambiar a un menor de colegio implica afectar su estabilidad emocional, social y académica.
En ese sentido, resulta válido preguntarse si, en ciertos casos, las instituciones educativas privadas terminan aprovechando esa dificultad real de los usuarios para cambiar de proveedor. El Decreto Legislativo N.° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, sanciona el abuso de posición de dominio cuando una empresa utiliza su poder dentro del mercado para imponer condiciones que afectan a los consumidores o restringen la competencia.
En el ámbito educativo, la posición de dominio no necesariamente se manifiesta porque una universidad tenga el monopolio del mercado, sino porque el estudiante ya se encuentra “atado” académica y económicamente a una institución. Las universidades saben perfectamente que un alumno a mitad de carrera difícilmente abandonará sus estudios por un incremento de pensiones, porque hacerlo podría significar retrasar o incluso frustrar su proyecto profesional.
Bajo esa lógica, muchas familias terminan aceptando aumentos económicos no porque estén de acuerdo con ellos, sino porque el costo de retirarse resulta mayor. Aquí aparece el debate sobre la razonabilidad, la transparencia y los límites que deberían existir en un mercado tan particular como el educativo.
Esto no significa desconocer la libertad de empresa ni negar la autonomía de las universidades privadas. Significa reconocer que la educación tiene una naturaleza distinta a la de cualquier otro servicio comercial. Cuando están en juego derechos fundamentales y proyectos de vida, el mercado por sí solo no siempre garantiza relaciones equilibradas.
En ese sentido, la discusión no es únicamente si las universidades privadas pueden aumentar sus pensiones, porque legalmente pueden hacerlo. La verdadera pregunta es si el sistema jurídico peruano cuenta hoy con mecanismos suficientes para evitar que las familias y estudiantes terminen aceptando condiciones económicas, es decir, adherirse a las condiciones del proveedor educativo y que, en la práctica, saben que difícilmente pueden rechazar.
(*) Abogada PUCP. Máster en Derecho, Empresa y Justicia y Doctoranda en Derecho por la Universidad de Valencia (España). Especialista en Derecho de la Competencia, Propiedad Intelectual y Laboral corporativo. Abogada en ejercicio.