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OPINIÓN/ La Contraloria y su potestad sancionadora

Escribe: Pedro Patron Bedoya

Es urgente una Reforma del Estado en la que deberá abordarse este tema definiendo a la Contraloría como un ente asesor, proactivo que acompañará a la gestión para la mejor prestación de los servicios públicos a la ciudadanía

Introducción

La Contraloria General de la Republica, creada en 1929 como consecuencia de las Recomendaciones de la Misión Kemmer inició sus labores para fiscalizar el gasto publico.

En 1972, mediante Decreto Ley 19039, se crea el Sistema Nacional de Control previendo el control previo, concurrente y posterior pero con un énfasis persecutorio.

Con la Ley 26162 de diciembre de 1992 perdió su facultad sancionadora.

Problema

Habiéndosele restituido dicha facultad se produjo el histórico «frenazo» del 2019 (Exp. N° 00020-2015-PI/TC)

En el año 2010, mediante la Ley Nº 29622, el Congreso le devolvió a la Contraloría la Potestad Sancionadora Directa que había perdido en los 90. Esto le permitía inhabilitar directamente a los funcionarios y servidores con los consiguientes excesos.

Sin embargo, en abril de 2019, el Tribunal Constitucional emitió un fallo fulminante: Declaró inconstitucional el artículo 46 de la Ley 27785. El motivo: El TC determinó que la lista de infracciones (como «perjudicar al Estado» o «incumplir funciones») era demasiado vaga, genérica y ambigua. Principio vulnerado: Se violaba el principio de legalidad y tipicidad (una norma administrativa sancionadora debe describir de forma matemática y ultraprecisa qué conducta está prohibida; no puede dejarlo a la libre interpretación del auditor).

El impacto: La Contraloría se quedó «sin dientes» de la noche a la mañana. Cerca de 15,000 procesos sancionadores quedaron congelados o archivados en todo el país, generando un enorme vacío normativo en la lucha anticorrupción.

La nueva delimitación del 2024 (Exp. N° 00026-2021-PI/TC)Para solucionar el vacío del 2019, el Congreso aprobó en 2021 la Ley Nº 31288, detallando con precisión quirúrgica un nuevo catálogo de conductas infractoras.No obstante.

En julio de 2024, el TC volvió a intervenir ante una demanda del Poder Ejecutivo: Recorte de funciones: El TC determinó que la potestad sancionadora de la Contraloría debe limitarse estrictamente a lo que manda el artículo 82 de la Constitución: supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto y las operaciones de la deuda pública. Evitar el doble proceso: El TC advirtió que si la Contraloría sancionaba absolutamente cualquier incumplimiento de funciones, se creaba un sistema dual perjudicial junto al régimen de SERVIR (la autoridad del servicio civil).

Esto ponía en riesgo el principio de Non bis in idem (nadie puede ser procesado o sancionado dos veces por el mismo hecho).Por ello, el TC volvió a declarar la inconstitucionalidad parcial de varias de las nuevas infracciones reguladas, obligando a la Contraloría a recalibrar su estrategia fiscalizadora.

El criterio técnico del TC frente al «Poder Punitivo» .La postura del TC no busca defender a malos funcionarios, sino garantizar el debido proceso. El tribunal ha dejado claro que el Derecho Administrativo Sancionador debe regirse bajo las mismas garantías estrictas que el Derecho Penal: Presunción de inocencia: No basta con la sospecha del auditor; se requieren pruebas fehacientes. Proporcionalidad: Las sanciones deben guardar un equilibrio lógico con la falta.Tipicidad estricta: La ley debe decirle al funcionario exactamente qué conducta le costará el puesto antes de que la cometa.

Conclusión

Es urgente una Reforma del Estado en la que deberá abordarse este tema definiendo a la Contraloría como un ente asesor, proactivo que acompañará a la gestión para la mejor prestación de los servicios públicos a la ciudadanía pues como exige la Constitución “el poder del Estado emana del pueblo “ (Articulo 43).

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