El pleno del Congreso aprobó que el titular de un puerto privado de uso público, que cuente con habilitación portuaria, puede brindar servicios portuarios de manera exclusiva.
Sobre exclusividad de servicios en puertos privados
La propuesta normativa, que modifica la Ley del Sistema Portuario Nacional, se aprobó con 72 votos a favor, 32 en contra y cuatro abstenciones. El dictamen será materia de segunda votación transcurrido los siete días calendario
Una vez otorgada la habilitación portuaria, la Autoridad Portuaria competente otorga la exclusividad en la prestación de servicios portuarios esenciales que haya solicitado el titular del puerto privado junto con la licencia portuaria. Dicha exclusividad es de aprobación automática”, señala el texto del dictamen aprobado.
Se establece que la infraestructura portuaria podrá ser entregada en administración al sector privado hasta por 30 años, prorrogables hasta por el mismo plazo, en las modalidades como asociación en participación, contratos de arrendamiento, contratos de concesión, contratos de riesgo compartido, contratos de gerencia, contratos societarios, y otras modalidades establecidas en la legislación.
El presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, Eduardo Salhuana Cavides (Alianza para el Progreso), señaló que la modificatoria busca fomentar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura portuaria, pero sobre todo tener más claridad en la promoción de la inversión.
«De mantenerse la regulación actual, no se otorga seguridad jurídica, ni se promueve la captación de capital al inversionista que actualmente y a futuro asume, a riesgo propio, la construcción de un terminal de uso público de gran envergadura comercial e infraestructura modera«, subrayó.
Por su parte, el legislador José Cueto Aservi (Renovación Popular), señaló que su propuesta promueve la actividad privada en el ámbito portuario y que dentro de esa prórroga puedan hacer inversiones en trabajo de infraestructura y logística.
La iniciativa legislativa modifica los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, con el fin de fomentar el desarrollo portuario, mejorar las condiciones en la administración e inversiones de la infraestructura portuaria.