El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada por mayoría la demanda de inconstitucionalidad contra la ley que permite a la presidenta de la República, Dina Boluarte, gobernar de manera remota cuando abandona el territorio nacional.
Tribunal declaró infundada la demanda presentada por un grupo de congresistas contra la ley aprobada por el pleno.
El órgano jurisdiccional señaló en la sentencia que la ley impugnada “se ha limitado a habilitar la posibilidad de que, cuando el presidente viaje al exterior, autorizado por el Congreso y no cuente con vicepresidente” mantenga en ese supuesto excepcional “la gestión de despacho presidencial”.
En ese sentido, detalla que en los últimos años, gracias al desarrollo de tecnologías, se han diseñado plataformas telemáticas específicamente para la interacción remota de los participantes que acceden a una sala virtual “en la que se puede debatir, compartir reflexiones y documentos”.
También advirtió que no se había previsto la posibilidad de que no haya vicepresidente durante un determinado mandato presidencial, al que se le pueda encargar el despacho.
En ese sentido, el colegiado precisa que la opción de que el presidente de la república viaje fuera del país y mantenga a su cargo la gestión remota del despacho “no resulta contraria a la Constitución” y, por lo tanto, imponer el deber de justificar la urgencia y necesidad de recurrir a tecnologías digitales.
Además, advierte que, en el contexto normativo indicado, no puede considerarse inconstitucional conceder al Parlamento la potestad para evaluar “la particularidad de cada caso”.
en los últimos años, ha existido un intenso desarrollo de tecnologías y plataformas telemáticas específicamente diseñadas para la interacción remota
“Efectivamente, si el Congreso tiene competencia para autorizar la salida del país, no puede considerarse inconstitucional la exigencia de que el Poder Ejecutivo sustente la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho en dicho supuesto”, subrayó.
Respecto a la viabilidad de la opción legislativa adoptada, el TC indica que en los últimos años, ha existido un intenso desarrollo de tecnologías y plataformas telemáticas específicamente diseñadas para la interacción remotade los participantes que accedan a una sala virtual común, en las que se puede “debatir, compartir reflexiones y documentos y, eventualmente, grabar el contenido de todo o parte de la sesión”.
DATOS
Como se recuerda, un grupo de 34 congresistas presentó un recurso pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de los incisos 8-A.3 y 8-A.4 del artículo 8-A de la Ley 31810, “Ley que modifica la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”.
Alegaban que los viajes que ha realizado Dina Boluarte fuera del país, empezando por su salida a Brasil a mediados del 2023 y luego a la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos), han sido inconstitucionales