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MEF HABILITÓ A SUNAT OTORGAR INFORMACIÓN DE EMPRESAS PARA DEFENSA DEL PERÚ ANTE EL CIADI

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) habilitó a la Sunat y al Tribunal Fiscal para otorgar información relativa a un grupo de empresas para la defensa de la República del Perú en el proceso arbitral iniciado por Telefónica ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

Por el proceso arbitral iniciado por Telefónica

Las empresas consideradas son Telefónica Móviles, Media Networks Latin America, Telmex Perú, Tecsur, Duke Energy International – Egenor (ahora Orazul Energy Egenor).

Para ello publicó el Decreto Supremo Nº 114-2024-EF en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

Disposición  

  • Mediante este dispositivo se declaró necesario para los fines de la defensa de los intereses del Estado Peruano, la información vinculada a las alegaciones de la empresa Telefónica en el arbitraje iniciado por dicha empresa ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, requerida por la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933, a través del Ministerio de Economía y Finanzas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y al Tribunal Fiscal.

  • De este modo, el MEF habilitó a la Sunat a otorgar toda la información requerida por la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933, que guarde vinculación con el proceso arbitral iniciado por Telefónica ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, necesaria para la defensa del Estado Peruano en dicho proceso arbitral.

  • Asimismo, habilitó al Tribunal Fiscal a brindar toda la información requerida por la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933, con relación a las empresas referidas, que guarde vinculación con el proceso arbitral iniciado por Telefónica ante el Ciadi, que sea necesaria para la defensa del Estado Peruano en dicho proceso arbitral.

  • Precisa que la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933 debe informar la conclusión del proceso arbitral al Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación a las Partes, a efectos de que éste lo comunique a la Sunat y al Tribunal Fiscal.

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