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OPINIÓN/ Delitos contra la voluntad popular: Nuestros derechos vulnerados

Escribe: Alfredo Vignolo G. del V.

Alfredo Vignolo - Diario Expreso

el Artículo 31 de nuestra Constitución especifica en el último párrafo: “Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”, cosa que hizo la ONPE.

Se entienden como delitos contra la voluntad popular, a aquellos que atentan contra el derecho del sufragio o un proceso electoral, como hemos sido testigos el domingo 12 de abril. Estos delitos están tipificados en el Código Penal y en la Ley Orgánica de Elecciones.

Entre estos delitos encontramos las causales de impedir a los electores ejercer su derecho al sufragio, a no votar -la misma ONPE señaló que no había multas si no se votaba-, falsificar o destruir registros electorales, DNIs o actas de escrutinio, u ocultar, retener o hacer desaparecer estos documentos para dificultar la elección o falsear su resultado, alterar el resultado de una elección o imposibilitar el escrutinio para afectar los resultados o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política.

El Artículo 354 del Código Penal señala: “El que, con violencia o amenaza, perturba o IMPIDE QUE SE DESARROLLE UN PROCESO ELECTORAL GENERAL, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años”, al no llegar el material electoral se impidió que los ciudadanos sufraguen.

La Ley Orgánica de Elecciones (Ley No. 26859) contempla que los ciudadanos tienen el derecho de participar, en condiciones de igualdad, en los procesos electorales con las garantías que el Estado otorga para todos sin distinción. Este derecho se ejerce con responsabilidad y en concordancia con lo previsto en la Constitución y la normativa electoral vigente.

El Artículo 33 estipula que el Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad del proceso electoral y el Artículo 37 señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y la ejecución de los procesos electorales y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Carta Magna.

Acá viene lo más importante, el Artículo 239 especifica que: “Todos los actos referentes a la instalación de la mesa, votación y escrutinio SE REALIZAN EL MISMO DÍA. Debe instalarse la mesa antes de las 07:00 de la mañana”, cosa que no se cumplió.

El Artículo 301 contempla que la ONPE está encargada de planificar y ejecutar el procedimiento de acopio de actas de votación, ánforas, material electoral sobrante y cédulas de sufragio que contemple las coordinaciones y controles necesarios con el fin de acelerar el cómputo en el proceso electoral. La ONPE implementa medidas de seguridad que garanticen el procedimiento de custodia de las actas electorales y de los sobres lacrados con las cédulas de sufragio que contienen los votos. El JNE fiscaliza su cumplimiento. No hubo ninguna “seguridad” y el JNE tampoco fiscalizó.

Más aún el Artículo 303 especifica que la ONPE contrata u organiza un servicio especial y expreso, con las seguridades convenientes, para el transporte de los sobres y de las ánforas destinados a los Jurados Electorales Especiales y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Solicita con este fin el apoyo de la Fuerza Armada para resguardar y facilitar dicho transporte, cosa que tampoco se hizo.

Finalmente, el Artículo 31 de nuestra Constitución especifica en el último párrafo: “Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”, cosa que hizo la ONPE.

Creo que más claro es imposible, salvo que los señores de la ONPE y del JNE carezcan de comprensión lectora.

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