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OPINIÓN: DERECHOS LABORALES

Por: Julio Ubillus Soriano.

Con motivo de una huelga iniciada el 01 de mayo de 1886, en Chicago (Estados Unidos), donde fallecieron varios trabajadores, se tomo esa fecha para celebrar el Día del Trabajo. Este lamentable suceso por las muertes comentadas, esta efeméride se festeja en todo el mundo occidental, algunas veces con matices políticos, otros como movimientos sociales y en décadas recientes como un derecho constitucional.

La mejor definición proviene de la encíclica fundamental sobre el trabajo es Laborem Exercens (Sobre el Trabajo Humano), promulgada por el Papa Juan Pablo II en 1981, que profundiza en la dignidad del trabajador y el trabajo como valor esencial. Junto a ella, Rerum Novarum (1891) de León XIII estableció las bases de la justicia social y derechos laborales; que paradójicamente, con excepciones, no se toma en cuenta en países “tradicionalmente democráticos”.

En nuestro país este derecho nace producto de una lucha, gestionada por el Partido Aprista Peruano, que logro la jornada de 8 horas, descanso semanal, vacaciones, ensayos de pensiones por jubilación y otros beneficios. Complementando esta legislación durante el Gobierno del Arquitecto Fernando Belaunde Terri se promulgo la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que garantizaba una justicia y equidad entre en empleador, el Estado y el servidor público, que apuntaba en base a la 276 una administración eficiente; el régimen de los trabajadores privados es otro tema complicado de explicar en esta breve nota.

Las reformas posteriores a esta Ley y otras, se trato en la Carta de Intención con el Fondo Monetario Internacional, que firmada por Silva Ruete y Kuczynski, pactando la cancelación de la 276 por falta de funcionabilidad y modernidad; como siempre todos los Gobiernos que ha tenido el país, culparon a la clase trabajadora; políticos de turno que destruyeron la Norma y sacrificaron al trabajador víctima, sin pensiones, ceses masivos y otras modalidades que son de conocimiento público y que hasta ahora se ventilan en las Instancias Judiciales.

La Constitución señala el derecho del trabajador, abono de sus salarios, pensiones y otros beneficios en un trato preferencial, así como un Fondo Intangible para cubrir estas obligaciones; que se depositan mes a mes durante toda la vida útil laboral, para cubrir su fecha de cese, y que además el Código Civil señala que son propiedad del trabajador.

Como siempre, los regímenes políticos que han Gobernado el país, nunca pagaron sus cuotas que les correspondían, se apropiaron de los Fondos aportados de los trabajadores y para colmo de males nunca generaron el Fondo Intangible que ordena la Constitución; fomentando procesos judiciales interminables que duran entre 10 a 20 años; sin contar con una estadística cierta sobre indiciaria el 14% fallece sin cobrar sus derechos laborales.

¿Como festejar el día del trabajo con estas violaciones constitucionales?, siendo imprescindible que cualquier Gobierno que respete el Estado de Derecho, corrija estas graves infracciones contra las garantías constitucionales; ojalá quien salga elegido en estas elecciones enfrente el problema y entremos al mundo, que por encima de cualquier política pública están los derechos humanos.

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