“Cuando la ley deja de ser predecible y comienza a responder a la coyuntura, no solo se debilita el Estado de derecho: se vulnera directamente la justicia para quienes se pretende proteger.”
El presente artículo analiza críticamente el proceso normativo y administrativo derivado del derrame de hidrocarburos ocurrido el 15 de enero de 2022 en el Terminal Multiboyas N° 2 de la Refinería La Pampilla, operada por Repsol Perú. A partir de un enfoque jurídico-constitucional, se examina la evolución legislativa desde la creación del Registro Único Consolidado de Personas Afectadas (Ley N° 32190) hasta su modificación mediante la Ley N° 32534, la cual introduce efectos retroactivos contrarios al Artículo 103 de la Constitución Política del Perú.
El análisis sostiene que la combinación de populismo legislativo e intervención política en procesos técnicos ha generado inseguridad jurídica, debilitado el debido procedimiento administrativo y afectado la eficacia de los mecanismos de compensación.
Introducción
La legislación es un indicador clave del Estado de derecho. En el Perú, sin embargo, se observa una tendencia preocupante: la utilización del poder normativo con fines coyunturales, incluso a costa de principios constitucionales básicos.
El caso del derrame de hidrocarburos de 2022 constituye un ejemplo paradigmático. Más allá de su dimensión ambiental, revela cómo decisiones políticas pueden distorsionar tanto el diseño normativo como la ejecución administrativa, afectando directamente los derechos de los ciudadanos.
El derrame de La Pampilla y el marco regulatorio aplicable
El 15 de enero de 2022, durante operaciones de descarga del buque Mare Doricum, se produjo un derrame de aproximadamente 11,900 barriles de petróleo crudo en el Terminal Multiboyas N° 2 de la Refinería La Pampilla.
El marco aplicable estaba claramente definido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (D.S. N° 081-2007-EM), cuyo Anexo 4 establece un procedimiento técnico preciso:
Identificación de afectados por el operador
Inventario de daños en 15 días
Valorización y compensación directa
Supervisión por Osinergmin
Intervención judicial en caso de controversia
Este diseño responde a un principio fundamental: la responsabilidad directa del operador bajo supervisión estatal, evitando dispersión institucional.
La ruptura del modelo técnico: intervención política
Tras el derrame, el Poder Ejecutivo implementó medidas extraordinarias que alteraron el diseño normativo:
Creación de un Comité de Crisis Multisectorial (19 de enero de 2022)
Firma del Acta de Acuerdo entre la PCM y Repsol (4 de marzo de 2022)
Implementación de un “Padrón Único” compartido por INDECI y Repsol.
Estas decisiones trasladaron funciones técnicas a entidades sin competencia directa, como el sistema de gestión de desastres (INDECI), generando:
Confusión de roles
Duplicidad de registros
Distorsión en la identificación de afectados
El resultado fue una brecha significativa entre el diseño normativo y su ejecución.
Evolución legislativa: del ordenamiento a la distorsión
Ley N° 32190: promulgada el 11 de diciembre de 2024, que busca el ordenamiento institucional
Esta Ley creó el “Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos” con el objetivo de sistematizar la información de afectados. En principio, esta norma buscaba corregir la fragmentación existente.
Ley N° 32534: retroactividad y ruptura constitucional
El 15 de diciembre de 2025, se promulga esta Ley que introduce una disposición excepcional para permitir la inscripción retroactiva de afectados desde enero de 2022 a la fecha.
Este cambio no solo amplió el alcance temporal, sino que alteró las reglas del proceso sobre casos de derrames y fugas de petróleo, afectando situaciones ya evaluadas.
La retroactividad como problema constitucional
El Tribunal Constitucional del Perú ha sido consistente en señalar que:
La regla general es la irretroactividad de las leyes.
La única excepción expresa es la retroactividad penal cuando favorable al reo.
En este contexto, la Ley N° 32534 plantea serios cuestionamientos:
Vulneración del principio de seguridad jurídica
La modificación de reglas aplicables a hechos ya ocurridos genera incertidumbre normativa.
Retroactividad auténtica
No se trata de aplicación inmediata, sino de una intervención sobre situaciones ya concluidas.
Uso del derecho
La norma presenta características de legislación “ad hoc”, orientada a un caso específico.
Impactos en el procedimiento administrativo
La desviación del procedimiento técnico produjo efectos concretos:
Más de 100,000 solicitudes fueron evaluadas posteriormente por Repsol.
Altos niveles de rechazo
Conflicto social y protestas
Finalmente, se reconoció el Patrón Único, de 10,273 afectados, entregado por INDECI en el 2022.
Este proceso evidencia un problema estructural: cuando las reglas cambian durante el juego, la legitimidad del resultado se erosiona.
Populismo legislativo y abuso del derecho
El caso analizado permite identificar un patrón:
Intervención política en procesos técnicos
Producción normativa reactiva
Desconocimiento de límites constitucionales
Esto configura un escenario de populismo legislativo, donde la norma deja de ser un instrumento de orden para convertirse en una herramienta de respuesta inmediata a presiones sociales.
Conclusiones
a) La Ley N° 32534 vulnera el Artículo 103 de la Constitución Política del Perú al introducir retroactividad fuera del ámbito penal favorable.
b)La intervención política alteró el procedimiento técnico establecido en el D.S. N° 081-2007-EM, debilitando el debido procedimiento administrativo.
c)La superposición normativa generó inseguridad jurídica y afectó la eficacia del sistema de compensación a las personas afectadas por el derrame.
d)El caso evidencia los riesgos del populismo legislativo en contextos de crisis.
Recomendaciones
Evitar la promulgación de normas con efectos retroactivos inconstitucionales
Reforzar el respeto a los marcos regulatorios sectoriales
Fortalecer el rol técnico de Osinergmin y OEFA
Garantizar la separación entre decisiones políticas y procedimientos técnicos
Promover mecanismos transparentes y estandarizados de identificación de afectados
La Resolución Ministerial N° 119-2026-MINEM/DM sobre la publicación de la propuesta del Reglamento de la Ley N° 32190, en lugar de subsanar la inconstitucionalidad y fortalecer la actual legislación normativa, pretenden derogar el numeral 4 del Anexo 4 “Procedimientos para Control de Emergencias del Reglamente de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (D.S. N° 081-2007-EM).
“Cuando la ley deja de ser predecible y comienza a responder a la coyuntura, no solo se debilita el Estado de derecho: se vulnera directamente la justicia para quienes se pretende proteger.”