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Opinión/ Poder Judicial multa a la Defensoría del Pueblo

Por: Julio Ubillus Soriano.

Casi todos los medios de comunicación social, prensa escrita, canales de comunicación y alternativa, e inclusive algunas del extranjero, critican reiteradamente la gestión de Josué Manuel Gutiérrez Condor en la Defensoría del Pueblo; sin embargo, se mantiene las funciones por intereses políticos y otros inescrutables por emanar de la oscuridad.

El Poder Judicial, específicamente un juzgado laboral, acaba de hacer efectivo el apercibimiento de multa previa, y además impone una nueva multa de cinco (5) URP y remita copias certificadas de los actuados al Ministerio Público, a efectos de que se investigue la posible comisión del delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad (Art. 368 del Código Penal).

 “Requiérase por el termino de diez (10) días a la entidad demandada Defensoría del Pueblo, para que cumpla, bajo apercibimiento de duplicarse la multa impuesta en la presente resolución, en caso de incumplimiento; debiendo presentar un Cronograma de pagos concreto y detallado para cancelar el saldo adeudado a favor de la demandante, considerando su condición de adulta mayor y la prioridad que ello implica”.

En buen romance, el Poder Judicial – Poder del Estado – hará cumplir los mandatos de sus magistrados, y su Procurador Público -en ejercicio de sus funciones- sustentara la denuncia respectiva.

 Para colmo de males, existiendo una queja ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, cuyo expediente está en etapa de estudio y calificación, emplazara a quien debería de defender precisamente las garantías humanas, caso sui generis por la pésima administración.

La negativa de la Defensoría del Pueblo, violenta derechos lo que ha dado lugar a la intervención de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (A-70), Art. 4 inciso c, en la cual se establece que: “adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestales y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”.

 

 

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