La inmediata derogatoria de la norma aprobada por el Congreso de la República que modificó la Ley contra el crimen organizado, demandó anoche el presidente de la Asociación Nacional de Integración de Transportistas, Martín Valeriano, al considerar que el referido dispositivo legal es causante del incremento de las extorsiones y ataques perpetrados contra su sector.
Precisó que la modificación aprobada por el Parlamento para la referida ley, “ha dado facilidades a la delincuencia”, porque limita la labor de la policía, que ahora afronta dificultades para actuar de manera efectiva.
“Esta ley que aprobó el Legislativo en su momento (número 32108) ha dado más pie a lo que vemos. Tiene que ser derogada“, dijo al dominical Punto Final.
Refirió que su bien es cierto que, desde hace seis años, el sector de transportistas es el blanco de las bandas delincuenciales; esta situación se ha tornado más dramática aún en meses recientes. “En este momento, tenemos 14 atentados, cuatro muertos y todos los transportistas amenazados y el Ejecutivo no hace nada”, explicó.
Añadió que este “desbordamiento de la criminalidad” afecta a los 32 millones de peruanos, y añadió que “mientras las autoridades están blindadas de seguridad”, el ciudadano común y corriente “está expuesto”.
¿QUÉ DICE LA LEY 32108?
En julio pasado, la Comisión Permanente del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen que propone modificar el Código Penal, la ley contra el crimen organizado y la ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares.
De acuerdo con la norma sancionada, se cambia la definición de organización criminal y obliga a que los allanamientos se realicen con presencia del involucrado y su abogado.
Mediante el referido dispositivo legal se considera como organización criminal “a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, conformado por tres o más personas que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles para la comisión de delitos sancionados con más de seis años de cárcel, con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico”.
De acuerdo con los expertos dicha norma- que fue presentada por Perú Libre-“favorece a las organizaciones criminales”, ya que además excluye 59 tipos penales de los 91 que comprendía la norma anterior.
“Así, los delitos informáticos, estafa agravada, tráfico de productos pirotécnicos, tala ilegal, tortura simple, marcaje no agravado, concusión, colusión simple, peculado, cohecho pasivo simple, soborno internacional pasivo, cohecho pasivo propio, negociación incompatible, enriquecimiento ilícito básico, tráfico de influencias y falsificación de documentos”, tal como lo informó en su momento la organización Capital Humano y Social (CHS Alternativo).
También se excluye al tráfico de órganos y tejidos, tráfico ilícito de migrantes, tráfico ilegal de datos personales, entre otros. Esto significa que los autores de estos hechos delictivos ya no podrán ser investigados y procesados en el marco del delito de organización criminal.