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Congreso: oficializan norma que incorpora el voto digital para las próximas elecciones

El Congreso de la República oficializó anoche la norma que incorpora el voto digital para los procesos electorales venideros. Fue mediante la publicación en el diario oficial El Peruano, del dispositivo legal N° 32270 que modifica la Ley Orgánica de Elecciones.

Para el efecto se incorpora un nuevo texto al artículo 223-A de la referida Ley Orgánica, mediante el cual se alude específicamente al voto digital como mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula. En ese sentido se precisa que el uso de la votación digital es voluntaria y su aplicación será progresiva.

De igual manera se precisa que el sufragio digital “garantiza el carácter personal, libre, igual y secreto del voto, para lo cual se implementan mecanismos de seguridad digital que garanticen dichos atributos. La solución tecnológica mediante la cual se viabiliza el voto digital garantiza como atributos mínimos la integralidad, la disponibilidad y la confidencialidad de esta”.

Se precisa que los requisitos y procedimiento para optar por el voto digital, implica que el ciudadano que cuente con el documento nacional de identidad electrónico con certificado digital vigente.

Así, se precisa que los ciudadanos pueden optar por el voto digital en cualquier tipo de elección o consulta popular, previo registro ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

La norma establece, también, que corresponderá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) constituir las mesas de sufragio digital que considere necesarias, en las que votarán los electores que han optado por este tipo de votación.

“La mesa de sufragio digital está compuesta por nueve miembros titulares y nueve suplentes, quienes desempeñan las funciones de presidente de mesa, secretario y tercer miembro”, se precisa.

La designación se realiza por sorteo entre una lista de setenta y cinco ciudadanos que registren grado de instrucción superior ante el RENIEC del distrito donde se instala la mesa de sufragio digital.

EL PLAZO

Por otro lado, el Jurado Nacional de Elecciones fijó hoy el plazo que tienen las autoridades públicas para renunciar a sus cargos en caso que quieran postular en el proceso electoral del 2026. Este vencerá el 13 de octubre del presente año. En el caso de los funcionarios públicos, estos pueden solicitar las licencias respectivas a partir del 11 de febrero del próximo año.

Así quedó establecido mediante la Resolución N° 0110-2025-JNE, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano.  La norma también hace referencia a las licencias sin goce de haber de los funcionarios y trabajadores del Estado que pretendan postular a los próximos comicios.

De esa forma se precisó que el plazo de renuncia para el caso del Jefe de Estado, ministros, viceministros, entre otros señalados en el artículo 91 de la Constitución Política, así como en los artículos 107 y 113 de la Ley Orgánica de Elecciones que quieran candidatear; es hasta seis meses antes del día de las elecciones (el lunes 13 de octubre de 2025) de acuerdo a ley.

Ese mismo plazo se aplicará para el caso de los gobernadores y vicegobernadores regionales, los alcaldes, así como para el pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que serán candidatos en estos comicios.

En tanto que los alcaldes que decidan participar en el proceso electoral 2026, tienen como plazo para renunciar hasta el 20 de octubre de este año.

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