La defensa de la Constitución no implica negar las reformas necesarias, sino impedir que un discurso demagógico sirva como justificación para iniciar la deriva hacia formas de gobierno autoritarias.
En el actual debate político se viene sosteniendo, una vez más, que la Constitución peruana ignora a los pueblos originarios, para esbozar la promesa electoral de cambiar la Constitución. Sin embargo, esta afirmación no resiste un análisis serio, pues desconoce que el texto constitucional vigente, sí incorpora disposiciones específicas que reconocen sus derechos, su cultura y formas de organización.
En primer lugar, el artículo 2 inciso 19 reconoce expresamente el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, estableciendo que el Estado protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Este inciso es fundamental porque promueve el respeto y la valoración de las distintas etnias que componen el país, y asegura que las personas, especialmente de pueblos originarios, puedan comunicarse y defenderse efectivamente en procesos legales o administrativos.
El artículo 17 establece la obligatoriedad de la educación intercultural bilingüe en las zonas donde predominen las lenguas originarias. Asimismo, el artículo 89 otorga reconocimiento legal y autonomía a las comunidades campesinas y nativas en la organización de su vida comunal y el uso de sus tierras. Por su parte, el artículo 149 faculta a las comunidades campesinas y nativas a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, respetando los derechos fundamentales.
Este reconocimiento del pluralismo jurídico es coherente con lo que Luigi Ferrajoli denomina la expansión de los derechos fundamentales en sociedades multiculturales, donde el constitucionalismo debe garantizar la igualdad en la diversidad. A nivel de leyes, se destacan la Ley N° 29785 (Ley de Consulta Previa), que establece el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre medidas que les afecten; la Ley N° 28736, que protege a los pueblos indígenas de la Amazonía en aislamiento o contacto inicial, y la Ley N° 29735, Ley de Lenguas Originarias del Perú, ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país, incluyendo el quechua.
Finalmente, como parte del bloque de constitucionalidad, podemos citar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que le otorga rango constitucional y obliga a todas las entidades estatales a cumplir sus preceptos, como establece el artículo 55 de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el caso Tuanama (Exp. Nº 00024-2009-PI/TC).
Este vasto marco normativo contrasta con el pasado histórico. En la Constitución de 1823, inspirada en la Constitución española de 1812 conocida como La Pepa, los pueblos originarios y sus lenguas no fueron reconocidos como sujetos diferenciados de derechos. El modelo republicano decimonónico buscaba homogeneizar la ciudadanía bajo una lógica excluyente y eurocéntrica. Los tiempos han cambiado. Hoy, el constitucionalismo contemporáneo incorpora principios de pluralismo cultural y jurídico que antes resultaban impensables. El reconocimiento de los pueblos indígenas en la Constitución de 1993 refleja precisamente esa transformación.
Demás está decir que la sociedad peruana aún enfrenta retos en la implementación efectiva de estos derechos, pero afirmar que la Constitución “ignora” a los pueblos indígenas resulta falaz.
En consecuencia, esta narrativa debe leerse como parte de un repertorio político que no busca ampliar derechos —ya garantizados normativamente—, sino desestabilizar las bases democráticas del país. La defensa de la Constitución no implica negar las reformas necesarias, sino impedir que un discurso demagógico sirva como justificación para iniciar la deriva hacia formas de gobierno autoritarias. La historia de América Latina es clara: todas las dictaduras comienzan negando la validez de la Constitución existente para reemplazarla por un proyecto “refundacional” que termina anulando libertades. El Perú no puede seguir ese camino.