Definitivo. La opinión emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas respecto al encarcelamiento del expresidente Pedro Castillo Terrones; no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia internacional, aclaró ayer la Cancillería.
no tienen la naturaleza jurídica de una sentencia internacional, no constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias y no producen, por sí mismas, efectos directos en el ordenamiento jurídico interno
Mediante un comunicado de prensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores formuló una serie de precisiones en torno a la opinión emitida por dicho grupo sobre el caso Castillo, de las cuales se desprende que la misma no es vinculante.
«El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas es un Procedimiento Especial del Consejo de Derechos Humanos de dicha Organización, integrado por profesionales independientes que, en el marco del mandato conferido por dicho órgano, examinan comunicaciones individuales y formulan opiniones y recomendaciones dirigidas a los Estados», indica la Cancillería.
El documento se añade que: «conforme al derecho internacional público, las opiniones del Grupo de Trabajo constituyen pronunciamientos emitidos por un mecanismo de supervisión no jurisdiccional, cuyo propósito es promover el diálogo y la cooperación internacional en materia de derechos humanos».
En ese sentido se advierte que tales opiniones “no tienen la naturaleza jurídica de una sentencia internacional, no constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias y no producen, por sí mismas, efectos directos en el ordenamiento jurídico interno y, por tanto, no modifican las decisiones que adopten las autoridades nacionales competentes».