El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó al suspendido juez Richard Augusto Concepción Carhuancho, quien se desempeñaba como juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, al determinar que incurrió en una falta muy grave por vulnerar gravemente sus deberes funcionales.
La JNJ concluyó que la destitución resulta idónea considerando que no se trató de un incumplimiento meramente formal, sino de una demora que incidió en la oportunidad de la revisión judicial de una medida que restringía la libertad personal.
La decisión se adoptó por mayoría en el marco del Procedimiento Disciplinario N.° 027-2026-JNJ. El voto en discordia correspondió al miembro Jaime Pedro de la Puente Parodi.
La actuación disciplinaria se inició de oficio luego de que el Tribunal Constitucional remitiera a la JNJ la Sentencia 21/2026, que declaró fundada una demanda de habeas corpus por vulneración de los derechos a la pluralidad de instancia y de defensa.
El cargo imputado a Concepción Carhuancho estuvo referido a una omisión funcional por no observar los plazos procesales correspondientes a la notificación de la resolución que impuso una medida de prisión preventiva, así como a la concesión y elevación del recurso de apelación. Según el informe de instrucción y la ponencia, esta demora incidió negativamente en el ejercicio efectivo de los derechos del justiciable.
La investigación estableció que luego de emitirse la decisión de prisión preventiva, el 22 de noviembre de 2024, la transcripción del acta fue notificada el 4 de diciembre de 2024, es decir, 12 días después, fecha a partir de la cual, según el propio juez, comenzaría el cómputo del plazo impugnatorio.
Lo actuado por el exmagistrado contravino el numeral 1 del artículo 127 del Código Procesal Penal, que establece que las resoluciones deben notificarse dentro de las 24 horas de haber sido dictadas, lo que significa un retraso judicial injustificado.
Un segundo retraso se relaciona con los recursos de apelación que fueron concedidos y elevados al órgano superior recién el 16 de diciembre de 2024, 12 días después, a pesar de que el artículo 278 del Código Procesal Penal,al tratarse de la prisión preventiva, establece que el juez de investigación preparatoria debe elevar los actuados dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad.
La ponencia señala que las explicaciones vinculadas con la complejidad del proceso y la intervención del especialista de audiencia en la elaboración de la transcripción no justificaron suficientemente el tiempo transcurrido.Es decir, los plazos procesales no fueron cumplidos retrasando injustificadamente la revisión de la prisión preventiva.
La Junta Nacional de Justicia consideró relevante que se trataba de actuaciones vinculadas con la revisión de una medida restrictiva de la libertad personal. La ponencia recoge que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 21/2026, concluyó que la demora afectó los derechos a la pluralidad de instancia y de defensa de Mateo Grimaldo Castañeda Segovia.
Asimismo, señala que la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional posteriormente revocó la prisión preventiva y dispuso su libertad.
En cuanto a la calificación jurídica, el pleno determinó que la conducta acreditada constituye la falta muy grave prevista en el numeral 12 del artículo 48 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial, referida a actos u omisiones que, sin constituir delito, comprometen gravemente los deberes del cargo al vulnerarse los deberes funcionales establecidos en los numerales 1, 6 y 18 del artículo 34 de la misma ley.
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) concluyó que la destitución resulta idónea considerando que no se trató de un incumplimiento meramente formal, sino de una demora que incidió en la oportunidad de la revisión judicial de una medida que restringía la libertad personal.