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PPK: Poder Judicial ordenó “archivo definitivo” del proceso penal por presuntos aportes irregulares a su campaña del 2016

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional archivó la investigación por presuntos aportes ilícitos a la campaña del expresidente Pedro Pablo Kucynski de 2016.

Jueces aplicaron sentencia del TC que estipula que abonos no declarados no configuraban delito antes de noviembre de 2016.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional concluyó que los argumentos ofrecidos por la defensa legal del exmandatario resultan ser suficientes para revertir la decisión impugnada en cuanto al extremo que analizó el delito de lavado de activos y el delito de asociación ilícita para delinquir.

El Poder Judicial ordenó el “archivo definitivo” del proceso penal seguido al exmandatario Pedro Pablo Kuczynski por los presuntos aportes irregulares para financiar su campaña presidencial del 2016.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional adoptó esta medida al declarar “fundado” el recurso de apelación que presentó el exmandatario para revocar la resolución que emitió la jueza Margarita Salcedo, el último 4 de mayo, en la que había declarado “infundado” un recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó su defensa legal para que se archiven los cuatro hechos que le atribuye la Fiscalía dentro de este proceso penal que se le inició por el presunto delito de lavado de activos agravado como integrante de una organización criminal.

El tribunal acogió por unanimidad los criterios desplegados por la defensa del exmandatario.

«Establecido de ese modo la hipótesis normativa y fáctica, es evidente que la finalidad delictiva de la organización criminal recae sobre el presunto lavado de activos realizado mediante “acumulación de fondos” en favor del partido político Peruanos Por el Kambio durante las campañas de primera y segunda vuelta presidencial del 2016; sin embargo, el análisis de los argumentos previamente establecidos respecto de ese hecho develó que no se trata de conducta delictiva alguna, toda vez que —en aplicación de las Sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas— las conductas atribuidas no eran penalmente prohibidas», señala la resolución.

Cabe recordar que, en mayo de este año, el juez Richard Concepción Carhuancho también archivó el otro caso de aportes de campaña que pesaba sobre el exjefe de Estado, el de las actividades proselitistas de 2011, al acatar el fallo del TC.

Luego, mediante una resolución emitida el último 20 de agosto,  el tribunal superior concluyó que los argumentos ofrecidos por la defensa legal del exmandatario resultan ser suficientes para revertir la decisión impugnada en cuanto al extremo que analizó el delito de lavado de activos y el delito de asociación ilícita para delinquir.

“En ese orden de ideas, corresponde declarar fundada la solicitud de la defensa y sobreseer la causa por vía de excepción de improcedencia de la acción respecto del delito de lavado de activos y asociación ilícita para delinquir”, precisó la sala superior en su resolución.

El colegiado superior dispuso que se cursen las comunicaciones pertinentes para la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales que se hubiesen generado con ocasión de este proceso.

Asimismo, dejó a salvo la pretensión civil o requerimiento de reparación civil a favor del Estado peruano por parte de la Procuraduría Publica asignada al caso, la misma que deberá ejercerse de acuerdo con las reglas procesales vigentes y conforme a la jurisprudencia aplicable.

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