Al borde de la destitución e inhabilitación para ejercer cargo público. La ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte, pasa por su peor momento. De acuerdo con un informe que la Contraloría General de la República remitió (el viernes) al Congreso, la vicepresidenta habría transgredido el artículo 126 de la Constitución Política del Perú, al haber intervenido en la gestión de la Asociación Privada Club Departamental Apurímac suscribiendo documentos de carácter público. Por ello, sería pasible de una acusación constitucional.
el artículo 126 de la Carta Magna, establece taxativamente que los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros
El problema para Boluarte reside en que el artículo 126 de la Carta Magna, establece taxativamente que los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros; y tampoco ejercer actividad lucrativa, intervenir en la dirección y gestión de empresas ni asociaciones privadas.
Por ello, fuentes congresales han indicado que el documento que la pone en serios aprietos sería analizado hoy (desde las 11 de la mañana) en la reunión del Consejo Directivo. Respecto a la acusación por transgresión de la Carta Magna que se presentaría en contra de Boluarte, existe toda una polémica a nivel constitucional con relación a si una eventual inhabilitación aprobada por el Parlamento, le impediría también continuar ejerciendo la vicepresidencia del país.
resultaría incompatible con su cargo de Ministra de Estado; por lo que, existiría una presunta infracción del artículo 126°de la Constitución
¿Pero, en qué se fundamenta el informe de la Contraloría? De acuerdo con una investigación efectuada por este organismo, Boluarte participó en la gestión de la Asociación Privada Club Departamental Apurímac en su calidad de presidenta del Consejo Directivo. Por ello, firmó una serie de documentos mientras ejercía- en paralelo- el cargo de ministra de Estado.
“Lo cual resultaría incompatible con su cargo de Ministra de Estado; por lo que, existiría una presunta infracción del artículo 126°de la Constitución Política del Perú, norma cuya supremacía se reconoce en el artículo 51 de la misma Carta magna», indica el órgano de control en el documento enviado al Congreso.