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VIZCARRA, SAGASTI Y MERINO SE QUEDARON SIN PENSIÓN VITALICIA

Adiós a las pretensiones de Martín Vizcarra, de Francisco Sagasti y de Manuel Merino. La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó  hoy una opinión consultiva, por la cual se establece que los vicepresidentes de la República ni los congresistas que hayan asumido el cargo de Jefe de Estado en un gobierno de transición, tienen derecho a recibir la pensión vitalicia.

Mediante la opinión consultiva aprobada se concluye que “con la ley 26519, el Congreso decidió otorgar pensión vitalicia a los expresidentes de la República; esta debe ser entendida no de forma amplia para cualquiera que haya ejercido la Presidencia de la República, sino para los presidentes que fueron elegidos por el pueblo para ejercer dicho cargo y siempre que hayan permanecido durante todo el mandato constitucional”.

La referida comisión parlamentaria- que preside Patricia Juárez- se pronunció así, luego que la Mesa Directiva del Congreso le requiriera (el 6 de abril último) que se pronuncie respecto a si cabe otorgar dicha pensión, a los vicepresidentes (caso Vizcarra) que asumieron la presidencia de la República por sucesión constitucional y por un plazo inferior a los cinco años.

De acuerdo con el grupo de Constitución este beneficio- establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26519, que establece pensión para los expresidentes constitucionales de la República– tampoco le cabe a los legisladores que tomaron las riendas del gobierno en un período de transición como ocurrió con Francisco Sagasti y Manuel Merino.

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