El abogado penalista Luis Lamas Puccio dijo que cualquier persona que se sintiera agraviada por la medida dictada por el INPE tiene la posibilidad de plantear una acción de caracter constitucional para «paralizarla»
Acá lo más importante es hacer un análisis técnico y cronológico. Y si surge un hecho que no es amparado por lo que está en la ley, está la justicia constitucional,
El abogado penalista Luis Lamas Puccio dijo que la decisión del Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento penitenciario Ancón II, de otorgar libertad al interno Antauro Humala Tasso por cumplimiento de condena por redención de la pena, «puede ser objeto de revisión».
En una entrevista conRPP, señaló que una disposición de carácter administrativo podría ser paralizada por un juez constitucional. Detalló que cualquier persona que se sintiera agraviada por la medida, tiene la posibilidad de plantear, por ejemplo, una acción de amparo.
Luis Lamas Puccio recordó que Antauro Humala, en reiteradas ocasiones, solicitó acogerse a beneficios penitenciarios, por lo que hubo un pronunciamiento que advertía que no cumplía los tiempos exigidos por las normas.
En ese contexto, remarcó la necesidad de que se conozca cuál es el razonamiento que utilizó la comisión técnica «para ponderar de manera adecuada y legal este beneficio carcelario».
«Acá lo más importante es hacer un análisis técnico y cronológico. Y si surge un hecho que no es amparado por lo que está en la ley, está la justicia constitucional, porque las decisiones de este comité no son una isla dentro del marco legal», sostuvo.
El argumento del INPE
En un comunicado, el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) precisó que la decisión del Consejo Técnico Penitenciario está basada en lo establecido en la Ley 28760, según la cual en los casos de personas sentenciadas por el delito de secuestro (delito con pena más grave) se deberá aplicar el cómputo de redención de 7 días de trabajo o educación por un día de libertad.
En el caso de Humala Tasso se indica que el interno ha trabajado y estudiado durante su permanencia en la cárcel 3667 días, lo cual le ha permitido redimir su pena en 1 año y siete meses.
El Inpe añadió que el interno presentó anteriormente y hasta en tres oportunidades, la solicitud de libertad por redención de pena; sin embargo, la autoridad penitenciaria decidió no otorgarle dicho beneficio por no cumplir con el plazo correspondiente.
Humala fue condenado a 19 años de prisión, en el caso ‘Andahuaylazo’, por los delitos de homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustracción o arrebato de arma de fuego y rebelión, pena cumplía desde el 3 de enero de 2005, por lo que a la fecha ha purgado 17 años, 7 meses y 14 días.