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TC DECLARA INFUNDADA DEMANDA CONTRA RETIRO DE FONDOS DE AFP

Definitivo. El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucional presentada en contra de la norma que le permite a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones efectuar retiros de sus cuentas de capitalización individual.

La referida demanda había sido presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur. Al respecto,  el Tribunal Constitucional considera que la situación de excepcionalidad generada por la pandemia del Covid-19, “justifica que las autoridades tomen medidas céleres, oportunas e idóneas para aliviar la situación económica de los hogares y las empresas”.

“Resulta importante destacar que la habilitación del retiro no pretendía afectar la totalidad de los fondos acumulados, sino solo hasta un máximo de 4 UIT y durante un tiempo perentorio, sujeto a requisitos”, indica el TC en su resolución.

El Tribunal Constitucional precisó, también, que el carácter de los aportes al Sistema Privado de Pensiones  es “un ahorro forzoso privado y de administraciones de fondos personales, los cuales son siempre patrimonio del aportantes».

Se añade que la naturaleza jurídica del Sistema Privado de Pensiones no corresponde a la seguridad social. “En consecuencia, no incide en el mandato constitucional de intangibilidad que da la Constitución a los fondos de la seguridad social. Es constitucionalmente lícito que los aportantes puedan destinar sus fondos a una aplicación distinta de aquellas que justificaron su creación».

Además, el TC indicó que los fondos del Sistemas Privado de Pensiones son intangibles frente a intervenciones arbitrarias del Estado, por constituir patrimonio de los afiliados protegidos por la garantía de inviolabilidad del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 70 de la Constitución y en la garantía del ahorro declarada en el artículo 87 de la Constitución.

Finalmente el TC exhorta al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para que frente a la crisis del Sistema Privado de Pensiones y la necesidad extrema de los afiliados a disponer de los fondos acumulados, articulen esfuerzos a fin de legislar en tiempo razonable una reforma integral del sistema de pensiones, público y privado.

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