Por medio de la presente me es grato saludar a ustedes y manifestarles lo siguiente:
Yo, CÉSAR ALFREDO VIGNOLO GONZÁLES DEL VALLE, identificado con DNI No. 09153292, miembro del Colegio de Periodistas del Perú (CPP 2638) recurro al tribunal que usted preside para denunciar formalmente a: ROMELIA KETHY AGUIRRE VÁSQUEZ, identificada con DNI 40701481 y Número de la Orden profesional CPP 4879, en su condición de Directora de Prensa de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial, por los siguientes hechos que paso a exponer:
El aún presidente Castillo, tras ser denunciado constitucionalmente por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, convocó a través de la Directora de Prensa de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial, a una conferencia de prensa en Palacio de Gobierno el 11 de octubre último a las 6:00 p.m. Sin embargo, momentos antes de que se dé inicio, personal de prensa de Palacio de Gobierno, con apoyo con la gente de Seguridad, aisló a los representantes de los medios de comunicación social nacionales y sólo permitió el ingreso a los medios extranjeros, encerrándolos.
Ante este hecho vejatorio, discriminatorio y prepotente por parte de la directora de prensa de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial, hombres y mujeres de prensa colocaron las cámaras y micrófonos en el suelo como señal de protesta por la libertad de expresión.
Inclusive y de manera inmediata, el Colegio de Periodistas del Perú (CPP) condenó el hecho protagonizado por Castillo y la gente de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa del despacho presidencial, señalando “Este trato prepotente y discriminatorio contra los periodistas del país solo ratifica el carácter antidemocrático del gobierno que pretender ampararse en el silencio para evitar que la población esté debidamente informada”, agregando “El Colegio de Periodistas del Perú rechaza enérgicamente la marginación de la prensa nacional en la cobertura de la conferencia del Poder Ejecutivo sobre la denuncia constitucional presentada por la Fiscal de la Nación. Hablar solo a la prensa extranjera para evitar preguntas de los periodistas peruanos es una grave afectación a la libertad de expresión, derecho que la Constitución consagra en el país”.
“Desde Expreso y Extra rechazamos tajantemente la actitud del Ejecutivo en contra de la prensa nacional al impedirles el acceso a la conferencia de este martes 11 en Palacio de Gobierno, a la que solo se les ha permitido el ingreso a medios internacionales”, señalamos en nuestras redes sociales. “Pedimos al presidente el acceso a la conferencia para los medios peruanos, no solo a la prensa extranjera, sin discriminación”, tuiteó Latina Noticias, Perú21 dijo: “Solicitamos al gobierno dé el acceso a la conferencia de prensa para los medios peruanos. Se ha dispuesto el ingreso solo para la prensa extranjera”. Correo condenó el hecho acusando el accionar del Ejecutivo como una “falta de transparencia y de respeto a la ciudadanía que tiene derecho a estar informada” y que “la verdad no amerita discriminación”.
DE LOS HECHOS
A las 6:00 p.m. se habían acercado los periodistas, pero la conferencia de prensa, se dio casi dos horas después. Hellen Meniz, periodista de RPP Noticias, indicó que los periodistas nacionales se mantuvieron esperando sin siquiera escuchar lo que dijo Castillo durante su presentación, por lo que tuvieron que usar sus celulares para conocer los detalles de esa conferencia de prensa. «Mientras el presidente da una conferencia de prensa, fue negado el acceso a los periodistas que se encuentran esperando. Se ha realizado una protesta por esta indicación de prensa de Palacio de Gobierno e incluso algunos tuvimos que escuchar la conferencia a través de los teléfonos para escuchar cómo se viene desarrollando la misma. En vista que nos cerraron la puerta en la cara hemos realizado una protesta: hemos colocado las cámaras de video, los lentes de los fotógrafos y los micrófonos de todos los medios nacionales que se quedaron sin ingresar», manifestó Meniz.
En principio se conoció que la conferencia sería solo para la prensa extranjera acreditada en el país, pero al final los periodistas nacionales ingresaron normalmente a la sede del evento, luego gente de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial, preguntaron a los hombres de prensa qué hacían en el recinto. Durante la conferencia,Alejandro Salas, el ministro de Trabajo y Promoción Social señaló que la prensa extranjera pidió exclusividad. “Tenemos entendido y se nos notificó que la prensa internacional pidió exclusividad para esta conferencia de prensa, hemos cumplido con ustedes”, comentó. Sin embargo, esto fue desmentido por periodistas de los medios de comunicación internacionales a su salida de la conferencia con los ministros y Castillo.
NORMAS VIOLADAS
El Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú, prevé en su artículo 20, “Son obligaciones de los miembros de la Orden: a) Cumplir con las disposiciones de este Estatuto y con el Código de Ética Profesional que lo integra; b) Velar por el prestigio de la profesión y porque sea ejercida con arreglo a la moral. Ceñirse fielmente al juramento prestado.
El Artículo 21 señala que “Se suspende en forma temporal o permanente la calidad de miembro ordinario de la Orden por las siguientes causales: b)Incumplimiento de las normas del Estatuto y del Código de Ética. d)Por actuar en contra de los intereses del Colegio de Periodistas del Perú en su desempeño como directivo o como miembro ordinario.
El Artículo 62, que señala que “Los Tribunales de Honor Nacional y Regionales tienen la misión fundamental de conocer, investigar y resolver de oficio, por denuncia ciudadana o a pedido de parte, las faltas o trasgresiones del Estatuto, Código de Ética y demás normas morales y deontológicas de la Orden”.
El Artículo 70 dice “El Colegio de Periodistas del Perú, a través de sus Tribunales de Honor Nacional y Regionales impone sanciones a los colegiados que falten al Código de Ética, a las Declaraciones de Principios, a cartas internacionales, a su Estatuto y Reglamento, a los acuerdos de Asambleas y Congresos, y todo lo que atente contra la Orden y la honorabilidad de sus Directivos. Artículo 71º.- El Colegio de Periodistas del Perú, a través del Tribunal de Honor y de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas por alguno de sus miembros, puede imponer las sanciones disciplinarias siguientes: a) Amonestación, que puede ser pública o privada con conocimiento del sancionado. b) Suspensión como miembro de la Orden por un mínimo de seis (6) meses ante una reincidencia en la falta, la suspensión se ampliará a dos años. c) Expulsión por las causales contempladas en el Estatuto y en el Reglamento correspondiente
El Código de Ética del Colegio de Periodistas del Perú, contempla que “Los periodistas y comunicadores sociales están obligados a proceder en todos sus actos con honor y dignidad profesional. Para el ejercicio pleno de la libertad de expresión se debe actuar con responsabilidad e idoneidad, buscando siempre la verdad, sin incurrir en libertinaje que afecten la dignidad y derechos de las personas. El derecho a la información, al igual que la libertad de expresión y la crítica son libertades fundamentales de todo ser humano. Del derecho del público a conocer los hechos y las opiniones proviene el conjunto de deberes y derechos del periodista y comunicador social. Los periodistas y comunicadores sociales se imponen espontáneamente las reglas para el cumplimiento de la sagrada misión de informar. Este es el objetivo de la declaración de deberes formulados en este Código y no podrán, en todo caso, cumplirse plenamente dichas obligaciones si las condiciones concretas de independencia y dignidad profesional no se realizan. Tal es el objeto de la declaración de derechos del Código de Ética del Colegio de Periodistas del Perú, que rige para los periodistas y comunicadores sociales incorporados a la Orden”.
Declaración de Deberes vulnerados, los deberes esenciales del periodista y/o comunicador social son: 1. Buscar la verdad en razón del derecho del pueblo, conocerla, sean cuales fueren las consecuencias para sí mismo. 2. Ajustarse a la más rigurosa veracidad en el trabajo, ser honestos y fieles cumplidores de la difusión de la verdad; brindar una información completa, que permita al pueblo orientarse correctamente sobre el acontecer económico, social, político, científico, cultural y deportivo. 3. Defender la libertad de información y los derechos que ésta implica; la libertad del comentario y de la crítica, la independencia y la dignidad de la profesión. 10. El periodista y/o comunicador social deben estar siempre comprometidos con la verdad, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la paz social. 11. Es deber imperativo del periodista y/o comunicador social evitar por todos los medios que se dicten disposiciones que disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión. 14. El periodista y /o comunicador social tiene el deber de proceder en todos sus actos con honor, velando por la dignidad de su profesión, del medio y/o centro de trabajo en el cual labora y de las personas e instituciones, ejerciendo con decoro su profesión. 16. El periodista y/o comunicador social se guiará en su trabajo por el concepto del servicio público. Su función es social y dirigida al desarrollo integral del hombre y la sociedad. No podrá hacer uso de los medios de comunicación en función de intereses personales, familiares o particulares. 17. El periodista y/o comunicador social practicará y preservará las relaciones fraternales y el respeto mutuo entre colegas y entre órganos de prensa. En sus relaciones profesionales se esforzará por mantener el equilibrio dentro de una competencia leal. 18. El periodista y/o comunicador social se solidariza con sus colegas que sufren persecuciones, por razones de su trabajo profesional y del ejercicio de la libertad de expresión. Todo periodista y/o comunicador social digno de este nombre observará estrictamente las reglas enunciadas en este Código. Más aún, no admitirá en materia profesional, otra jurisdicción que la del Colegio de Periodistas del Perú y rechazará toda injerencia en este dominio.
La Declaración de Derechos contempla el respeto pleno de los deberes mencionados requiere que los periodistas y/o comunicadores sociales tengan, al menos, los siguientes derechos básicos: 1. Libre acceso a todas las fuentes de información y derecho de investigar sin trabas en todos los hechos de interés público. 2. El periodista y/o comunicador social no podrá ser obligado a cumplir un acto profesional o expresar una opinión que fuese contraria a la verdad, su convicción o su conciencia. 4. El periodista y/o comunicador social tiene también derecho al respeto de la colectividad y de sus colegas de acuerdo a las normas éticas del presente Código.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Los periodistas y/o comunicadores sociales están, moralmente, obligados a cumplir con el Estatuto y las normas de la Orden. Las infracciones serán objeto de denuncia de oficio a petición de parte ante el Tribunal de Honor del Consejo Directivo Nacional o de los Tribunales de Honor de los Consejos Directivos Regionales. El Colegio de Periodistas del Perú sancionará a sus miembros cuando éstos falten al Código de Ética del Periodista y Comunicador Social o adopten malas prácticas durante el ejercicio profesional. Este Código de Ética será remitido a todos los medios de comunicación y miembros de la Orden a fin de garantizar su estricto cumplimiento.
El estricto cumplimiento del presente Código corresponde a los periodistas y comunicadores sociales adscritos al CPP y se extiende a la colectividad. Su incumplimiento debe ser informado o denunciado a los órganos directivos del Colegio de Periodistas del Perú.
El reglamento del Tribunal de Honor contempla en su artículo 8, “Son faltas al honor las transgresiones a las normas deontológicas universalmente aceptadas por los profesionales en general, y en especial por los que ejercen el Periodismo y Ciencias de la Comunicación. Entre ellas podemos mencionar las siguientes: 1. Ser desleal con el Colegio, sus autoridades e integrantes. 7. Aprovechar de su condición de colegiado para promocionar partidos políticos o candidatos a cualquier puesto.
Artículo 15 de acuerdo a la falta, el Tribunal de Honor está facultado para aplicar las siguientes sanciones: a. Haber incurrido en falta leve. Desde amonestación privada, hasta amonestación pública. b. Haber incurrido en falta grave. Desde suspensión en sus derechos por un lapso entre 6 meses y dos años. La medida se hará pública a través de los canales pertinentes. c. Haber incurrido en falta gravísima. Expulsión inmediata y cancelación de su registro en la orden. La medida se hará pública a través de los canales pertinentes.
Por los argumentos de hecho y derecho solicito al Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas admitir mi denuncia y al amparo del artículo 15 del Reglamento del Tribunal de Honor, literal c) al haber incurrido en falta gravísima, su expulsión inmediata y cancelación de su registro en la Orden de la señora ROMELIA KETHY AGUIRRE VÁSQUEZ, en su condición de Directora de Prensa de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial.