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ALERTA INFORMATIVA: GOBIERNO PLANTEA CUESTIÓN DE CONFIANZA AL CONGRESO

Se agrava la crisis política. El presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres,  informó mediante un oficio al presidente del Congreso, José Williams, que plantearán una cuestión de confianza donde piden que se debata y vote la iniciativa de reforma constitucional que busca derogar la norma que regula dicho mecanismo constitucional. 
Sin embargo, cabe recordar que en febrero del presente año, el Tribunal Constitucional, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31355, (que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza) presentada por el propio Poder Ejecutivo. Dicha demanda del Gobierno fue declarada infundada. ¿Qué busca el Gobierno? ¿Romper el Estado de Derecho?

 

 

Gobierno plantea cuestión de confianza al Congreso  para derogar norma que regula dicha figura

 

 

 

Torres requiere al Parlamento que se agende en el más breve plazo, se debata y eventualmente se apruebe el proyecto 1704/2021-PE que propone la derogación de la Ley 1355, que regula la cuestión de confianza.
Según el documento, la iniciativa del Gobierno fue propuesta el pasado 8 de abril y todavía no cuenta con un dictamen en la comisión competente. Ello, pese a que el artículo 105 de la constitución establece que las iniciativas legislativas propuestas por el Poder Ejecutivo deben ser atendidos con urgencia.
“A pesar de ello, y de haber sido reiterada su prioridad mediante oficio, de fecha 02 de noviembre de 2022, sigue sin ser atendido. Por lo tanto, exigimos que sea exonerado del trámite en comisiones, siendo práctica parlamentaria cuando la situación lo amerita, como es el presente caso”, se lee en el oficio enviado por Aníbal Torres al Congreso.
El gobierno recalcó en su documento la importancia de debatir el proyecto de ley con la finalidad definir reformas sistémicas a la Constitución.
“Esta iniciativa del Ejecutivo es neurálgica a fin de generar condiciones objetivas que nos permitan entrar a debatir temas de fondo, con la finalidad definir reformas sistémicas a la Constitución, como las que contiene el Proyecto de Ley 474- 2021-PE, ‘Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que fortalece la gobernabilidad y la confianza entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República” el cuál, hasta la fecha, tampoco ha sido priorizado por el Parlamento”, se lee en otra parte del oficio.
Se trata de la primera cuestión de confianza presentada durante el gobierno de Pedro Castillo. Está en manos del Congreso aprobar o no la medida; sin embargo, la Constitución Política del Perú faculta al presidente a cerrar el Congreso si este decide negarle hasta en dos oportunidades la confianza. El caso más reciente sucedió en septiembre del 2019 cuando Martín Vizcarra disolvió el Congreso.

¿Qué pide el Ejecutivo?

En octubre del año pasado, el Congreso promulgó la Ley 31355, la misma que limitó el uso de la cuestión de confianza “a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno” y prohibió el uso de la medida para la “aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos”.
Ante este escenario, el gobierno de turno presentó un proyecto de ley que tiene como único objetivo derogar la mencionada ley a fin de que el uso de la cuestión de confianza retorne a su estado anterior.
El Ejecutivo ha señalado que la controversial ley “debilita el sistema democrático” afectando las atribuciones de alguien que ha sido elegido democráticamente como es el caso del presidente Pedro Castillo.

 

¿Qué establece la Ley 31355?

En la referida ley, el Congreso de la República establece una interpretación de la figura jurídica de la cuestión de confianza, regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política. Así, señala que el artículo único de la Ley 31355 señala:
La facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza conforme al último párrafo del artículo 132 y al artículo 133 de la Constitución Política del Perú, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.

 

Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión.

 

La cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso. El resultado de la votación es comunicado expresamente al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto. Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión.

 

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