CONGRESODESTACADASPERÚ

MODIFICAN LAS CAUSALES PARA ACUSAR A UN JEFE DE ESTADO DURANTE SU MANDATO

No más mandatarios corruptos en Palacio de Gobierno. La Comisión de Constitución y Reglamento del Parlamento aprobó hoy un dictamen que modifica la Carta Magna vigente estableciendo, entre otras cosas, que el presidente de la República podrá ser acusado durante su mandato por delitos vinculados al terrorismo, narcotráfico, corrupción y sedición, entre otros.

El referido dictamen modifica el artículo 117 de la Constitución Política del Perú el mismo que quedaría redactado de la siguiente manera (claro está, una vez que la reforma sea aprobada por el Pleno del Congreso):

«Artículo 117.- El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por la imputación de delitos vinculados al terrorismo; al narcotráfico; a la corrupción de funcionarios: colusión, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, y enriquecimiento ilícito; y a delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional: rebelión, sedición y motín».

También se acordó añadir una disposición complementaria final sobre el desarrollo del artículo 117 mediante la cual se plantea que «el presidente de la República puede ser investigado por el Fiscal de la Nación durante el período presidencial. La investigación abarca la etapa de diligencias preliminares y la formalización y continuación de la investigación preparatoria, procediéndose a la formulación de la acusación constitucional ante el Congreso de la República de ser el caso».

VACANCIA

Asimismo la referida Comisión aprobó otro dictamen de reforma constitucional por el cual se propone modificar el artículo 113 de la Carta Magna con el objetivo de incluir el concepto de incapacidad mental en las causales de vacancia presidencial:

«Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por: 2. Su permanente incapacidad mental o física, debidamente acreditada de forma unánime por la junta médica sin conflictos de interés, y declarada por el Congreso, de conformidad con el procedimiento de vacancia por esta causal establecido en el Reglamento del Congreso de la República (…). 6. Su permanente incapacidad moral declarada por el Congreso», se precisa en el dictamen de reforma constitucional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *