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TC FIJA PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE INTERESES MORATORIOS EN PAGOS TRIBUTARIOS

El Tribunal Constitucional (TC) estableció como regla sustancial y nuevo precedente constitucional vinculante que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no puede aplicar intereses moratorios en las deudas tributarias una vez vencido el plazo legal para que se resuelvan los recursos administrativos o de amparo que se presenten respecto a ellas.
Este impedimento se da incluso en aquellos procedimientos que se encuentren en trámite, indica el TC en el fallo emitido sobre el expediente 03525-2021-PA/TC.
Esta sentencia forma parte del caso referido al recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Maxco S.A. en el marco del contencioso judicial que esta había entablado contra el Ministerio de Economía y Finanzas y la Sunat.
El TC votó por la improcedencia de la demanda, estableciendo a la vez un precedente constitucional vinculante.
La institución otorgó, además, un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación del fallo para acudir a un proceso contencioso administrativo en el que deberá observarse la regla sustancial que esta sentencia establece.
El TC fija que en los recursos de apelación o de amparo interpuestos por deuda tributaria que se encuentran en trámite ante el Tribunal Fiscal y cuyo plazo legal para ser resueltos haya vencido, se tiene derecho a esperar la emisión de la resolución correspondiente.
También se podrá acoger al silencio administrativo negativo para dilucidar el asunto obligatoriamente en un  proceso contencioso administrativo, por ser una vía igualmente satisfactoria, y no en un proceso de amparo.
Así, se indica que toda demanda de amparo que se encuentre en trámite y que haya sido interpuesta cuestionando una resolución administrativa por el inconstitucional cobro de intereses moratorios o por el retraso en la emisión de una resolución en la que se presumía que se realizaría dicho inconstitucional cobro, debe ser declarada improcedente.
Sustento y votación
Esto se sustenta en el artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Votaron por la improcedencia el presidente del TC, Francisco Morales, y los magistrados Gustavo Gutiérrez, Helder Domínguez, Manuel Monteagudo y César Ochoa. La magistrada Luz Pacheco emitió un voto singular por declarar fundada la demanda.

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