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NUEVA NORMA: ENTIDADES FINANCIERAS DEBERÁN RESOLVER RECLAMOS MÁXIMO EN 15 DÍAS

El Poder Ejecutivo promulgó ayer la norma, aprobada por el Congreso, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, con lo cual las entidades del sistema financiero y de seguros, deberán resolver los reclamos en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

 

Consumidora financiera. Foto: ANDINA/Difusión

Con cambios a Código de Protección y Defensa del Consumidor

La medida se dispuso mediante Ley 31763, que modifica la Ley 29571, referida al Código de Protección y Defensa del Consumidor, para uniformizar el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros.
Así, se dispone la modificación del párrafo 88.1 del artículo 88 de la Ley 29571, sobre reclamo de productos o servicios financieros y de seguros, en los términos siguientes:
Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la República, deben resolver los reclamos en un plazo no mayor de 15 días hábiles. 
Excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) podrá establecer un plazo ampliatorio, cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique.
Situación que debe ponerse en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.

Vigencia y reglamentación

Se establece además, que la presente ley entra en vigor a los 60 días hábiles contados a partir de mañana.
Se fija que la SBS, en un plazo no mayor de 30 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente ley, emite la norma complementaria necesaria o adecúa las existentes para la aplicación efectiva del párrafo 88.1 de la Ley 29571, conforme a la modificación aprobada por la presente norma.

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